REGLAMENTO DE EGRESO Y GRADUACIÓN

4 junio, 2019 admin

SAN SALVADOR, SEPTIEMBRE 2016.

El Consejo DIRECTIVO de IEPROES

considerando:

  1. Que los Estatutos de la Institución son la base jurídica que norma la organización y funcionamiento de todas las acciones que desarrolla IEPROES.
  1. Que es necesario crear los instrumentos para alcanzar los objetivos y fines de la Institución que establece el Art. 3 y 4 de los Estatutos.
  1. Que es necesario regular el proceso de egreso y graduación a efecto de establecer los lineamientos que contribuyan a la mejora continua de los servicios educativos y de la calidad académica que ofrece IEPROES.
  1. Que con base a lo anterior de conformidad con el Art. 21, literal dos de los Estatutos vigentes, y según el libro de acta de Asamblea General de la Corporación, Acta numero ciento doce de fecha veintiuno de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, que le confiere la creación de los reglamentos del instituto.

POR TANTO:

En uso de las facultades y a propuesta del Consejo Académico, con fundamento a lo dispuesto en el literal “c” del  Art. 25 de la Ley de Educación Superior y el Art. 35 literal “i” y “k” de los Estatutos, y según el libro de Actas del Consejo Directivo, Acta Nº 421 de fecha nueve de mayo del 2011 se lee el punto: Revisión de Reglamentos de IEPROES para su actualización. El Consejo Directivo Acuerda aprobar la actualización del Reglamento de Egreso y Graduación.  

CAPITULO I

Objeto del Reglamento:

Art. 1.  El presente Reglamento tiene por objeto, normar el proceso de egreso y graduación de los estudiantes de las distintas carreras de IEPROES.

CAPITULO II

REQUISITOS GENERALES DE EGRESO

Art. 2. Tendrán la calidad de egresados en las diferentes carreras que sirve IEPROES, los estudiantes que han aprobado la totalidad de las asignaturas que comprende el Plan de Estudios de su especialidad, lo cual se comprobará con la certificación de egreso extendida por la Administración Académica.

Art. 3.  La certificación de egresado será extendida por la Administración Académica de Sede o Centro Regional, dentro de la segunda semana siguiente de haber aprobado su último período lectivo, habiendo cumplido con los requisitos siguientes:

  1. Tener completo su expediente de estudiante activo.
  2. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas del plan de estudios de la carrera respectiva.
  3. Haber obtenido un Coeficiente de Unidades de Mérito (CUM) acumulado igual o superior a 6.0 (seis punto cero).
  4. Haber cursado y aprobado en IEPROES 32 U.V. cuando su ingreso hubiese sido por equivalencias.
  5. Haber cumplido con todos los requisitos internos, como los cursos de fortalecimiento de competencias, establecidos  por la institución, de acuerdo a cada Plan de Estudios.
  6. Haberse sometido a las pruebas objetivas de egreso (privados de enfermería), obteniendo la nota mínima de 6.0 (seis punto cero).

Art. 4. – La Carta de Egreso para que tenga validez deberá ser suscrita por la Dirección de Sede o centro Regional y Administración Académica respectivo.

La Dirección de Sede o centro Regional deberá notificar a la Secretaria General, el listado de egresados o egresadas,  en la siguiente semana hábil de haberse emitido las cartas de egreso correspondientes, para la actualización del registro académico centralizado.

Art. 5.  La Carta de Egreso, tendrá validez por un periodo de cuatro  años,  dentro de los cuales el egresado deberá obtener su grado académico; sin embargo por causa justificada ante la dirección de la Sede o Centro Regional, podrá concederse un plazo hasta de 90 días adicionales si el estudiante ha finalizado y ha aprobado su trabajo de graduación.

CAPITULO III

RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD DE EGRESADO 

Art. 6. Un estudiante perderá su calidad de egresado si después de cuatro años no ha obtenido su grado académico.  

Art. 7. Para que el estudiante recupere la calidad de egresado, tiene  la obligación de cursar las asignaturas del último ciclo de la carrera, salvo que el nuevo Plan de estudios sufra modificaciones en su Pensum, por lo que en este caso deberá cursar las asignaturas correspondientes al nuevo Plan, de acuerdo al plan de absorción establecido.

Art. 8. Los estudiantes sujetos al proceso de recuperación de calidad de egresado  de acuerdo con el Artículo anterior, deben cumplir con los siguientes aspectos:

  1. Solicitar a la Administración Académica la realización de la evaluación de las asignaturas que deberá cursar,
  2. Cancelar los aranceles correspondientes.
  3. Las asignaturas deberán cursarse en el periodo indicado por la Administración Académica.

CAPITULO IV

REQUISITOS GENERALES DE GRADUACIÓN

Art. 9.  Los estudiantes egresados de IEPROES para poder graduarse, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas del plan de estudios de la carrera respectiva.
  2. Haber obtenido un CUM igual ó mayor a 6.0 (seis punto cero).
  3. Haber realizado el Servicio Social como práctica profesional.
  4. Haber cursado y aprobado en IEPROES 32 U.V. cuando es ingreso por equivalencias.
  5. Haber desarrollado y aprobado el Trabajo de Graduación.
  6. Haber cumplido con todos los requisitos internos, como los cursos de fortalecimiento de competencias, establecidos  por la institución, de acuerdo a cada Plan de Estudios.
  7. Haberse sometido a las pruebas objetivas de egreso (privados de enfermería), obteniendo la nota mínima de 6.0 (seis punto cero).

CAPITULO V

DE LA APERTURA DEL EXPEDIENTE DE GRADUACIÓN

Art. 10. El estudiante egresado deberá solicitar la apertura de su expediente de graduación en  la oficina de Administración Académica correspondiente. Dicho expediente deberá contener los documentos siguientes:

  1. Certificación de partida de nacimiento.
  2. Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI).
  3. Original y copia del título de bachiller con que ingresó a la Institución, autenticado por el MINED.
  4. Certificación global de Notas.
  5. Original de Certificación de notas Parciales, en caso de haber ingresado por equivalencias.
  6. Carta de egreso.
  7. Constancia de solvencia económica de la Institución.
  8. Carta de finalización de Servicio Social.

CAPÍTULO VI

DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN.

Art. 11. Al o los estudiantes que han obtenido la calidad de egresado y completado su expediente de graduación, la Unidad de Investigación les nombrará un asesor para la elaboración del anteproyecto y trabajo de Graduación, cuyo tema será de libre elección, debiendo contener dicho proyecto lo siguiente:

  1. Título del tema a desarrollar.
  2. Justificación de motivos para su elección.
  • Objetivos.
  • Esquemas del trabajo a realizar.
  • Descripción del esquema.
  • Metodología.
  • Programación de actividades.
  • Bibliografía básica a utilizar.

Art. 12. Dicho anteproyecto será evaluado por la Unidad de Investigación quien podrá hacer las observaciones correspondientes o aprobarlo para efecto de que el o los estudiantes continúen con el desarrollo de su  trabajo de graduación

Art. 13. El Trabajo de Graduación, requisito previo para obtener el grado académico de Tecnólogo o Licenciatura en enfermería, deberá cumplir con las condiciones siguientes:

  1. El tema seleccionado deberá estar orientado a contribuir a la solución de problemas nacionales y/o regionales.
  2. Su elaboración o formulación deberá ser el resultado de una investigación individual o colectiva que represente un estudio científico, técnico y/o pragmático.
  3. El trabajo que se realice debe evidenciar que el graduando está apto para el ejercicio profesional y que ha tenido la oportunidad de profundizar en un área general o específica del conocimiento.

Art. 14. Finalizado su Trabajo de Graduación el o los estudiantes presentaran dicho trabajo al Director de Sede o centro regional,  quien nombrará   un  Tribunal Examinador compuesto por tres profesionales del área, de reconocida capacidad y con por lo menos tres años mínimo de servicio profesional, para que evalúe dicho trabajo. En el mismo acto se nombrará un miembro suplente para dicho Tribunal.

Art. 15. El Tribunal Examinador estará integrado por un Presidente y dos Vocales, nombrados por el Director de Sede o centro Regional. El Tribunal tendrá un plazo de treinta días, hábiles máximo, a partir de la fecha en que reciban el Anteproyecto, para emitir su dictamen. Uno de los miembros del Tribunal será el asesor del trabajo.

CAPITULO VII

DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO

Art. 16. La evaluación del proceso constará de dos partes, ambas por separado y con carácter obligatorio:

  1. Del trabajo escrito
  2. De la defensa oral del trabajo.

Art. 17. La revisión del trabajo escrito servirá para evaluar el contenido científico-académico y la presentación oral servirá para evaluar los criterios y fundamentos científicos adquiridos en su especialidad y los planteados en el trabajo escrito.

Art. 18. La evaluación del trabajo escrito tendrá una ponderación del sesenta por ciento (60%) de la evaluación total. La nota  mínima  de  aprobación  es  siete (7.0); si no obtuviera dicha calificación el estudiante tendrá derecho a hacerle modificaciones, por una sola vez de acuerdo a observaciones del Tribunal Examinador, en un período máximo de treinta días hábiles. Si fuese reprobado en su segunda oportunidad, se dará por anulado el trabajo y no tendrá derecho a la presentación oral.

Art. 19. La presentación oral del trabajo será ponderada con un cuarenta por ciento (40%) de la evaluación total; la nota mínima de aprobación será de siete (7.0). Dicha presentación se realizará dentro de los treinta días hábiles siguientes, como máximo, al día de la notificación del resultado del trabajo escrito, haciéndolo del conocimiento del Director de Sede o centro regional, mediante acta firmada por los miembros del Tribunal Examinador.

Art. 20. Para tener derecho a que se promedie en el examen oral, por lo menos dos miembros del Tribunal Examinador deberán asignar una calificación no menor de siete punto cero (7.0). En caso de que dos de los tres Tribunales asignen una calificación menor, el estudiante reprueba automáticamente la presentación oral y no se promediarán las calificaciones individuales.

También, el estudiante podrá reprobar la presentación oral si al promediar las calificaciones individuales de los tres Tribunales, el promedio obtenido es inferior a siete punto cero (7.0).

Art. 21. El dictamen sobre el trabajo escrito y la presentación oral, será por unanimidad cuando los miembros del Tribunal Examinador determinen unidad de criterio; o, por mayoría, cuando dos terceras partes estén de acuerdo en dar por aprobado el Trabajo de Graduación.

Art. 22. La presentación oral del trabajo tendrá la duración de dos horas como mínimo. Si con el resultado de la presentación oral, el o los estudiantes no aprobasen, tendrán derecho a una segunda presentación oral, treinta días hábiles después de la fecha de la primera presentación.

Art. 23. Si un estudiante no llegare a la presentación oral en la fecha y hora señaladas,   el   Tribunal  Examinador  notificará  al  Director de Sede o centro Regional  y  el estudiante en término de tres días hábiles, deberá comprobar por escrito ante el dicha dirección, los motivos que le impidieron presentarse a la presentación oral. Justificada dicha situación se le determinara la nueva fecha para la realización de su presentación oral.

Art. 24. Si al finalizar el proceso, después de haber realizado la segunda presentación oral, el  o los estudiantes no obtuvieren la nota mínima de siete (7.0), se dará por reprobado y deberá realizar un nuevo trabajo de graduación. El promedio mínimo global del trabajo escrito y de la presentación oral para aprobar, deberá de ser siempre de siete (7.0).

 Art. 25. El dictamen final será notificado al o los estudiantes por el Tribunal examinador inmediatamente después de la evaluación que se haya hecho de la presentación oral del Trabajo de Graduación, todo lo cuál quedará asentado en Acta que será entregada posteriormente a la Dirección de la Sede o Centro Regional.

CAPITULO VIII

DE LOS TRABAJOS COLECTIVOS

Art. 26. El  número  de  integrantes  máximo  por  grupo  será  de  hasta  tres estudiantes. Si dos o tres estudiantes presentaron un Trabajo de Graduación para desarrollar en forma colectiva, se procederá según lo establecido en este Reglamento, al igual que para los que presenten en forma individual su Trabajo de Graduación.

Si hubiere reprobación en presentación oral de uno o varios estudiantes y en la segunda oportunidad no aprobaren, el o las estudiantes que hayan aprobado en primera instancia esperan que se concluya el proceso del reprobado y, posteriormente, si no aprobase, los que hubieren aprobado calzarán el trabajo final y no se aceptará autoría del estudiante que hubiere reprobado.

Art. 27. La composición de un grupo que desarrolle Trabajos de Graduación colectivos, podrá ser alterado por la Unidad de Investigación, antes de la presentación del Anteproyecto, en los siguientes casos:

  1. Por solicitud expresa de uno o más de sus miembros, quien manifieste su deseo de no ser parte integrante.
  2. A solicitud expresa del grupo, previo dictamen del asesor. El estudiante que sea excluido de un grupo de trabajo deberá iniciar un nuevo proceso de graduación.

Art. 28. La evaluación de la presentación oral del trabajo se hará el mismo día para  todos  los  integrantes  del  grupo,  pero  se  calificarán  individualmente  las participaciones, tanto de la exposición oral del trabajo, cuestionamiento del contenido del trabajo y cuestionamiento sobre la especialidad que se evalúa. En el trabajo escrito se evaluará en forma integral a todos los estudiantes que participen en el proceso.

Art. 29. Siempre que se trate de Trabajo de Graduación en grupo, todo artículo de este Reglamento que se refiere al estudiante o examinado, quedará entendido que se refiere también al grupo.

CAPITULO IX

GRADOS Y TÍTULOS

Art. 30. La institución podrá otorgar los Grados Académicos y Títulos correspondientes, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Educación Superior.

Art. 31. Los Títulos que expedirá el Instituto llevarán de acuerdo a lo establecido en los estatutos, firma y sello debidamente registrados, de la Dirección General, Secretaria General, Dirección de sede y/o regional y firma del graduado.

Art. 32. La institución fijará fecha, hora y lugar para llevar a cabo la Graduación de sus estudiantes al cual deben asistir todos y recibir su título personalmente.

Art. 33.  El graduando deberá presentarse al acto de graduación con sus atuendos respectivos y de acuerdo a lineamientos establecidos por el Instituto.

Art. 34. El estudiante que por fuerza mayor no asista al acto de graduación deberá justificarlo por escrito y se le entregará su título en acto privado y en fecha que              el Consejo Académico lo programe, siendo el máximo para su entrega 30 días, de no retirar dicho título éste será resguardado por la Secretaria General, quien lo entregará al graduado cuando lo solicite.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35. La apertura, control, cierre y custodia del expediente de graduación, será función de la Administración Académica. La Secretaria General certificará el proceso de graduación al concluirse.

Art. 36. Cualquier situación especial no prevista en este Reglamento, será resuelto por el Consejo Académico.

Art. 37. El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su aprobación y registro por el Ministerio de Educación y se dará a conocer a la comunidad educativa a través del catálogo institucional, la página web y otros medios de comunicación.

Art. 38. Derogase el reglamento anterior registrado en el Ministerio de Educación en fecha 23 de enero de 2008, bajo el número 19 del folio 251, del tomo 1, del Libro de Registro de Reglamentos Internos, según el Art. 43 de la Ley de Educación Superior.