REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS
SAN SALVADOR, SEPTIEMBRE 2016.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE IEPROES
CONSIDERANDO:
- Que los Estatutos del Instituto Especializado de Profesionales de la Salud, son la base jurídica que sustentan el funcionamiento del mismo.
- Que el Art. 74 de los Estatutos institucionales refiere que el Instituto podrá conceder equivalencias de estudio de conformidad con lo que establece el artículo18 de la Ley de Educación Superior y en lo dispuesto en el presente reglamento.
- Que con base a lo anterior de conformidad con el Art. 21 literal dos de los Estatutos vigentes, y según el libro de acta de Asamblea General de la Corporación, Acta numero ciento doce de fecha veintiuno de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, que le confiere la creación de los reglamentos del instituto.
POR TANTO:
En uso de las facultades y a propuesta del Consejo Académico, con fundamento a lo dispuesto en el literal “c” del Art. 25 de la Ley de Educación Superior y el Art. 35 literal “i” de los Estatutos, y según el libro de Actas del Consejo Directivo, Acta Nº 421 de fecha nueve de mayo del 2011 se lee el punto: Revisión de Reglamentos de IEPROES para su actualización. El Consejo Directivo Acuerda aprobar la actualización del Reglamento de Equivalencias.
CAPÍTULO I
OBJETO DEL REGLAMENTO
Art. 1. El presente Reglamento tiene por objeto, normar el proceso de ingreso por equivalencias a las distintas carreras de esta institución, de estudiantes que han realizado estudios en instituciones nacionales y/o extranjeras; así como, normar las concesiones de equivalencias, mediante pruebas de suficiencia, de conformidad a lo establecido en el Art. 18 de la Ley de Educación Superior.
CAPÍTULO II
DE LAS EQUIVALENCIAS
Art. 2. Se entenderá por equivalencia, el reconocimiento que hace la institución de los estudios realizados por un estudiante, en una institución de educación superior nacional o internacional, para efecto de continuar con sus estudios dentro de la Institución.
Art. 3. Las equivalencias podrán ser de carácter internas o externas.
Las internas son aquellas que se otorgan al estudiante al realizar cambio de carrera o convalidar asignaturas a un nuevo plan de estudios dentro de la institución (para lo cuál se tomará en cuenta también un porcentaje de contenido similar del 70%).
Art. 4. Las equivalencias externas son aquellas que se otorgan al estudiante que ha cursado estudios en otra institución de educación superior legalmente autorizada ya sea nacional o internacional.
Art. 5. Para efecto de otorgar dichas equivalencias se tomará en consideración, la similitud de los estudios realizados en lo referente a contenidos y profundidad de acuerdo a los programas de estudios de IEPROES, para lo cual se tomará como parámetro para otorgar dichas equivalencias al menos el 70% de contenido similar entre la asignatura cursada y la validada.
Art. 6. La nota mínima para someter al proceso de equivalencias una asignatura es de SEIS PUNTO CEO (6.0) , la cual corresponde a la nota de aprobación de asignaturas, según Reglamento de Evaluación de la Institución; sin embargo cuando proceda de otro país cuya ponderación es diferente a la de nuestro sistema educativo, se hará la correspondiente conversión, siempre y cuando para el país de origen dicha ponderación sea de aprobación.
Art. 7. Si el régimen de estudio es semestral, una asignatura cursada no puede ser utilizada para otorgar más de una equivalencia; sin embargo dos asignaturas pueden ser equivalentes a una, ponderando la nota mayor de una de ellas. Si el régimen de estudio es modular, se analizarán los contenidos y las unidades valorativas por módulo para otorgar más de una equivalencia.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA
Art. 8. Todo estudiante que solicite ingreso por equivalencias a la Institución deberá presentar solicitud por escrito al Director de sede o de centro regional, utilizando el formato respectivo para el trámite.
Art. 9. Si la solicitud corresponde a equivalencia interna deberá realizar el siguiente procedimiento:
- Solicitar información de cambio de carrera a la Administración Académica quién le proporciona la solicitud y da la información correspondiente.
- Presentar solicitud respectiva a la directora de sede o regional y exponer el porqué de su decisión.
- La solicitud de cambio de carrera debe acompañarse de equivalencias de asignaturas cursadas.
- Presentar con la solicitud:
- Pago del arancel correspondiente
- Certificación de notas debidamente autenticada que evidencie no haber reprobado en tercera matrícula ninguna de las asignaturas equivalentes en otro plan.
- Solvencia de biblioteca.
- Solvencia económica.
- La Dirección y Administración de sede o regional emitirán la certificación de notas y enviará toda la documentación a Secretaria General.
- La Secretaria General resolverá el caso y preparará resolución de equivalencias y lo entregará al Consejo Académico.
- La Administración Académica de sede o regional informará a estudiante dicha resolución.
Art. 10. Si la solicitud corresponde a equivalencia externa de Instituciones de Educación Superior Nacionales, debe acompañarse los siguientes documentos:
- Certificación de notas autenticada por la autoridad competente.
- Programa de cada una de las asignaturas aprobadas.
- Título de bachiller registrado por el Ministerio de Educación.
- Fotocopia de DUI o carné de minoridad.
- Partida de nacimiento reciente.
- Pago de arancel correspondiente.
Art. 11. Si la solicitud corresponde a equivalencia externa de instituciones de educación superior extranjera, debe acompañarse los siguientes documentos:
- Certificación de notas con apostilla o autenticada por el Cónsul Salvadoreño del país de procedencia de dicho documento, así como la auténtica del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país.
- Certificación de que la Institución de Educación Superior extranjera se encuentra legalmente autorizada ;
- Programa de cada una de las asignaturas aprobadas con la escala de calificación y nota mínima de aprobación.
- Título de bachiller o equivalente obtenido en el extranjero debidamente. incorporado, en nuestro país.
- Si la documentación presentada estuviera escrita en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la respectiva traducción ante notario salvadoreño.
- Fotocopia de DUI o Pasaporte.
- Partida de nacimiento.
Art. 12. Si el estudiante altera los documentos destinados a la aprobación de equivalencias y se comprueba tal situación se procederá a anular todas las equivalencias concedidas por la institución.
Art. 13. Ningún estudiante que solicite ingreso por equivalencias le será autorizado si hubiere reprobado asignaturas en tercera matrícula en otra Institución, por lo que se le denegará el tramite.
Art. 14. El Director de la Institución trasladará toda la documentación a la Secretaria General, quien analizará la solicitud presentada.
Art. 15. La Secretaria General hará las comparaciones pertinentes y analizará los programas de las asignaturas de procedencia con los programas de la Institución y presentará el informe ante el Consejo Académico. En un promedio de 15 días hábiles al tiempo posterior al recibido de la solicitud enviada por la Sede o centro Regional.
Art. 16. El Consejo Académico conocerá el informe de resolución efectuado y entregará el acuerdo de aprobación o negación de las Equivalencias, y será dada a conocer al estudiante mediante resolución de Equivalencia Interna o Externa según sea el caso
Art. 17. La Administración Académica de Sede o centro Regional entregará la resolución de equivalencias al estudiante en un período de 10 días hábiles al ser recibido en la Sede o Centro regional para los efectos consiguientes.
Art. 18. Si la resolución emitida fuera desfavorable al estudiante, tendrá derecho a interponer recurso de revisión ante el Consejo Académico. Si la resolución que se emita en segunda revisión fuere desfavorable, será de carácter inapelable.
Art. 19. Los aranceles para los trámites respectivos serán cancelados por el estudiante al interponer su solicitud de equivalencia, en la colecturía de Sede o centro regional de acuerdo a los aranceles vigentes publicados.
CAPITULO IV
DE LAS EQUIVALENCIAS OTORGADAS POR PRUEBA DE SUFICIENCIA.
Art. 20. Se entenderá por suficiencia, la integración del conocimiento, la experiencia y la competencia, que posee una persona sobre un área específica del conocimiento, por estudios realizados en instituciones de educación o autoformación.
Art. 21. De conformidad con el inciso final del Art. 18 de la Ley de Educación Superior y Art. 15 de su Reglamento, las personas que acrediten poseer los dominios en una determinada asignatura del pensum de su carrera, deberán presentar solicitud de examen de suficiencia debidamente justificada ante la Administración Académica de la Institución.
Art. 22. Adjunto a la solicitud correspondiente, deberá presentarse original y copia del título de bachiller y completar los demás requisitos de ingreso exigidos por la Institución.
Art. 23. Admitida la solicitud, por la autoridad correspondiente, se proporcionará al alumno, copia del programa de la asignatura del Plan de Estudios de la carrera y se le fijará la hora, fecha y lugar donde se llevará a cabo dicha prueba.
Art. 24. La prueba será administrada por el docente responsable de la asignatura, y supervisada por el Director respectivo y tendrá una duración no menor de dos horas, debiéndose alcanzar una calificación mínima de OCHO (8.0), para efecto de otorgar la equivalencia solicitada.
Art. 25. El Director de Sede o centro regional, hará informe de resultado de la prueba, al Consejo Académico para emitir resolución para registro.
Art.26. Los resultados de dicha prueba serán notificados al alumno, por el Director de sede o centro regional , en un máximo de 10 días, posterior al recibido de resolución del Consejo Académico y su resultado será inapelable.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 27. El estudiante que ingrese a través de equivalencias gozará de los mismos derechos y deberes que los demás estudiantes.
Art.28. Todo lo no contemplado en este Reglamento relacionado con equivalencias será resuelto por el Consejo Académico, de conformidad a los Estatutos de la Institución, así como su reglamentación interna.
Art. 29. En la Administración Académica de Sede o centro regional se llevara registro de solicitudes de trámite de equivalencias, considerando los datos: Nombre, Clase de equivalencias, fecha de solicitud, fecha de dictamen, nombre de la persona, quien recibe la solicitud, nombre de la persona que emite el dictamen.
Art. 30. La Secretaria General registrará fecha de recibido de la solicitud, análisis de equivalencias, fecha de presentación a Consejo Académico y dictamen de resolución.
El Consejo Académico llevará registro de equivalencias aprobadas, considerando los datos: Nombre, fecha de vista, dictamen, miembros de Consejo Académico presentes y número de acta y resolución.
Art. 31. Este reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su aprobación y registro por la Dirección Nacional de Educación Superior. Posterior a su registro, se dará a conocer a la comunidad educativa a través del catálogo académico, la página web y otros medios de comunicación.
Art. 32. Derogase el reglamento anterior registrado en el Ministerio de Educación en fecha 23 de enero de 2008, bajo el número 17, folio 251, del tomo 1, del Libro de Registro de Reglamentos Internos, según el Art. 43 de la Ley de Educación Superior.