Reglamento de Evaluación
SAN SALVADOR, SEPTIEMBRE 2016
EL CONSEJO DIRECTIVO DE IEPROES
CONSIDERANDO:
- Que los Estatutos del Instituto Especializado de Profesionales de la Salud, son la base jurídica que sustentan el funcionamiento del mismo.
- Que es necesario regular el proceso de evaluación con instrumentos y lineamientos que contribuyan a la mejora continua de los servicios educativos y de la calidad académica que ofrece IEPROES.
- Que el Artículo 70 de los Estatutos institucionales, establece que el Reglamento de Evaluación normará lo concerniente a pruebas, exámenes, evaluaciones y en general todo lo relacionado con los controles y rendimiento del proceso enseñanza – aprendizaje y la promoción de los estudiantes, de conformidad con lo que dispone la Ley de Educación Superior.
- Que con base a lo anterior de conformidad con el Art. 21 numeral dos de los Estatutos vigentes, y según el libro de acta de Asamblea General de la Corporación, Acta numero ciento doce de fecha veintiuno de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, que le confiere la creación de los reglamentos del instituto.
POR TANTO:
En uso de las facultades y a propuesta del Consejo Académico, con fundamento a lo dispuesto en el literal “c” del Art. 25 de la Ley de Educación Superior y el Art. 35 literal “i” de los Estatutos, y según el libro de Actas del Consejo Directivo. Acta Nº 421 de fecha nueve de mayo del 2011 se lee el punto: Revisión de Reglamentos de IEPROES para su actualización. El Consejo Directivo Acuerda aprobar la actualización del Reglamento de Evaluación.
Reglamento de EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
OBJETO DEL REGLAMENTO
Art. 1. El presente Reglamento tiene por objeto, normar el proceso de evaluación de enseñanza – aprendizaje sistemático y continúo de las distintas carreras de IEPROES.
CAPITULO II
NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN
Art. 2. La evaluación tendrá como finalidad medir y valorar los aprendizajes alcanzados por las(os) estudiantes en términos de conductas y comportamientos observables o inferibles en lo que atañe a conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores.
En tal sentido la evaluación es el proceso sistemático y continúo que permite de manera cuantitativa y cualitativa conocer el grado de competencias adquirido por los estudiantes, para lo cuál se aplicaran tres tipos de evaluación: la diagnostica, la formativa y la sumativa.
Art. 3. La evaluación diagnóstica se realizará al inicio de todo proceso de enseñanza- aprendizaje y tendrá como finalidad recabar información para identificar potencialidades y limitaciones en el aprendiente, para que sirva de base para elaborar estrategias metodológicas que orienten mejoras para el desarrollo del proceso educativo.
Art. 4. La evaluación formativa será desarrollada durante todo el proceso de enseñanza – aprendizaje con el propósito de determinar el logro cualitativo de los objetivos propuestos en las asignaturas, permitiendo visualizar el avance en la formación integral del aprendiente y detectar problemas para reorientar su proceso educativo.
Art. 5. La evaluación sumativa será desarrollada en forma periódica en la teoría y la práctica de cada asignatura para determinar el logro de los objetivos educativos, cuantificar el rendimiento académico del estudiante y promoverlo al nivel inmediato superior.
Esta evaluación implica una valoración global por periodos para identificar logros, problemas y necesidades de los estudiantes.
Art. 6. El docente podrá utilizar diferentes técnicas e instrumentos de evaluación, considerando los objetivos, características y la ponderación de teoría y práctica que presentan las asignaturas; entre las cuales están:
- Pruebas escritas
- Exámenes
- Guías de trabajo
- Laboratorios
- Guías de observación conductual
- Trabajos de investigación bibliográfica y prácticos
- Informes y exposiciones
- Estudio de casos y simulación de situaciones
- Ensayos de proyectos de salud
- Coloquios y Conferencias
- Seminarios y Talleres
- Otros que la inteligencia educativa genere
Art. 7. Además de lo anterior, la evaluación académica tendrá como finalidad mejorar el desarrollo del proceso formativo, así como el perfil del profesional de IEPROES, y el del docente, a fin de buscar la mejora continua de la calidad académica.
CAPITULO III
NORMAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Art. 8. El docente se regirá por las normas descritas en éste Reglamento y para efectos administrativos consignará a través de calificaciones todas las actividades de evaluación realizadas en el proceso de enseñanza – aprendizaje, tomando en cuenta la asignación porcentual de teoría y práctica que presentan las asignaturas y la aplicación de las diferentes formas de evaluación.
Art. 9. Es competencia de los diferentes actores del proceso educativo, conocer y aplicar el presente Reglamento de Evaluación:
- Planta docente
- Administradoras (es) Académicas
- Coordinadoras (es) de Carrera
- Directoras (es)
- Consejo Académico
Art. 10. La institución dará a conocer el Reglamento de Evaluación a los estudiantes por medio de los entes competentes que indica el artículo anterior, el catálogo institucional, panfletos y en la orientación inicial de cada ciclo y/o asignatura.
Art. 11. El docente reportará dos registros parciales en el ciclo que sumados valen el 60% de la nota del ciclo (30% cada uno) y una evaluación final que equivale al 40% de la nota del ciclo.
Art. 12. La ponderación de las actividades de evaluación en el ciclo académico se realizara considerando las tres áreas de formación de la carrera de acuerdo al siguiente detalle:
- Para las asignaturas del área básica, se asignará un 60% de evaluación para la teoría y un 40% para la práctica.
- Para las asignaturas del área básicas especiales, se evaluará de acuerdo a la distribución porcentual de horas teóricas y horas prácticas semanales que presentan dichas asignaturas. y
- Para la evaluación del área especial de enfermería, se asignara un 40% a la evaluación teórica y un 60% para la práctica.
Art. 13. Para la evaluación del área especial de enfermería, la evaluación teórica deberá ser aprobada con una nota mínima de 6.00 (24%). Al no obtenerse la nota mínima exigida la o el estudiante podrá realizar un examen de recuperación de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Art. 14. La escala de calificación de las asignaturas será de 0.0 a 10.0 (cero punto cero a diez punto cero) y para aprobar una asignatura se requiere una nota mínima de 6.0 (seis punto cero).
El CUM exigido como requisito de graduación será igual ó mayor a 6.0 (seis punto cero).
CAPÍTULO IV
ASPECTOS DISCIPLINARIOS Y APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Art. 15. El docente, al inicio del ciclo programará las actividades de evaluación que desarrollará en el mismo, estableciendo fecha para dichas evaluaciones considerando las diferentes formas de evaluación.
Art. 16. El docente con el visto bueno del Planeamiento anual otorgado por la Administración Académica, dará a conocer a los estudiantes la programación de las actividades evaluativas a realizar y la respectiva ponderación que cada actividad tendrá de la nota final.
Art. 17. Además de lo anterior la fecha para efectuarse las pruebas y demás actividades evaluativas serán comunicadas al estudiante, a través del calendario académico que entrega al inicio del ciclo la Administración Académica de Sede o centro Regional, el cuál podrá modificarse de acuerdo a las circunstancias especiales avaladas por Administración Académica. Dicho cambio deberá informarse al estudiante con por lo menos 8 días de anticipación.
Art. 18. La asistencia de los estudiantes a todas las actividades de evaluación es obligatoria, las cuales deberán programarse con una duración no inferior a una hora ni superior a dos horas, salvo en casos especiales como aquellos donde el contenido a ser examinado aconsejen más tiempo o la cantidad de estudiantes así lo requiera.
Art. 19. No podrá someterse a una prueba evaluativa el estudiante que se presente a la misma después que uno de los estudiantes haya abandonado el lugar donde se realiza dicha prueba.
Art. 20. Cuando el estudiante no se presente a cualquiera de las actividades evaluativas programadas, la justificación previa la hará al docente titular; quién evaluará las causales de la ausencia, para poder otorgar la realización de dicha actividad y gozará de un período de 5 días hábiles para realizar dicha prueba.
Art. 21. El estudiante que por cualquier motivo no se examinó en la fecha y hora programada podrá solicitar examen diferido previo visto bueno del docente, pago del arancel correspondiente y la justificación ante la Administración Académica Regional, considerándose justificación las siguientes:
- Por enfermedad o incapacidad certificada por el médico; del estudiante, sus padres, hijos y cónyuge.
- Por duelo, debido a fallecimiento de padres, hermanos, hijos y cónyuge del estudiante.
- Por motivo de trabajo debidamente comprobado.
Art.22. En caso que un estudiante no se presente a un examen diferido, podrá solicitarlo a la Administración Académica Regional, quién autorizará solo cuando exista una causa que justifique su inasistencia, y cancelará el doble de los aranceles.
Art. 23. El estudiante tendrá derecho a un examen de recuperación, debiendo obtener la nota mínima de 6.0
Art. 24. El estudiante que según controles del docente, tenga más del 15% de inasistencia injustificada, no tendrá derecho a someterse a evaluaciones finales y/o de recuperación.
CAPITULO V
REVISIÓN DE LAS PRUEBAS EVALUADAS
Art. 25. El docente entregará notas a los estudiantes y publicará a más tardar 3 días después de la realización de cada evaluación para conocimiento de los estudiantes.
Art. 26. Si un estudiante estima, no haber obtenido la nota reportada por el docente, deberá solicitar por escrito la revisión correspondiente a la Administración Académica.
Art. 27. La Administración Académica establecerá un plazo máximo de 8 días después de la realización de las actividades evaluadas para que el docente entregue el cuadro de notas a la Administración Académica.
Art. 28. En ninguna calificación asignada a una prueba es admisible la influencia de la relación personal entre docente y estudiante. De comprobarse tal influencia sea a favor o en contra del estudiante el Consejo Técnico resolverá de acuerdo al reglamento respectivo.
Si la resolución fuese desfavorable al estudiante esté tendrá tres días hábiles para ejecutar el derecho de apelación ante la Administración Académica quien resolverá de acuerdo al Manual de Procedimientos Académicos.
Art. 29. Cuando el docente por razones especiales ya no labore con el Instituto y ha dejado inconcluso el proceso de evaluaciones y no ha reportado notas de las evaluaciones realizadas a la Administración Académica, el estudiante tendrá derecho a solicitar un examen de recuperación o presentar las pruebas de exámenes y la Administración Académica.
Art. 30. Las razones especiales a que se refiere el artículo anterior pueden ser:
- Fallecimiento del Docente.
- Despido del Docente.
- Retiro del Docente por viaje al extranjero.
- Renuncia irrevocable del Docente.
CAPITULO VI
DE LAS ACTIVIDADES DE PRÁCTICA CLÍNICA
Art.31. La Práctica Clínica es la actividad educativa de extensión de los aprendizajes, con el propósito de validar y consolidar los conocimientos teóricos y prácticos de la asignatura.
Art. 32. Para las evaluaciones de las asignaturas que contemplan Práctica Clínica, el estudiante deberá asistir el 85% como mínimo de las horas programadas.
Art. 33. La Práctica Clínica se evaluará en periodos comprendidos de dos semanas como mínimo y tres como máximo.
Art. 34. La nota de Práctica Clínica será el promedio de las evaluaciones obtenidas en los periodos establecidos.
Art. 35. Se dará por aprobada una Práctica Clínica si el estudiante obtiene como promedio una nota final de 6.0 (seis punto cero), aunque tenga reprobado un periodo de práctica; siempre que no sea el último.
Art. 36. El estudiante tiene oportunidad de repetir el ultimo periodo de Práctica Clínica reprobado, inmediatamente después de concluida la práctica.
Art. 37. Se dará por reprobada una Práctica Clínica cuando el promedio de las evaluaciones en los periodos establecidos sea menor de 6.0, sin embargo el estudiante tendrá derecho a realizar un periodo adicional de Práctica Clínica debiendo obtener una nota final igual ó mayor a 6.0 para aprobarla.
Art.38. Si el estudiante reprobara, aún después de repetir la Práctica Clínica podrá repetir las asignaturas en segunda o tercera matricula.
CAPITULO VII
ASIGNATURAS EN SEGUNDA Y TERCERA MATRICULA
Art. 39 Si el estudiante reprueba una asignatura en primera matrícula, podrá inscribirla en segunda; sin más tramites establecidos por el Reglamento de Administración Académica.
En caso de ser reprobada por segunda vez, el estudiante podrá solicitar ante el Consejo Académico la tercera matricula, debiendo cursar únicamente la asignatura inscrita en tercera matricula.
Art. 40. Si el estudiante con inscripción de tercera matrícula la reprobara, no tendrán oportunidad de continuar con su carrera, teniendo que cambiarse a otra especialidad o en todo caso retirarse de la Institución.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 41. Para someterse a exámenes parciales es requisito indispensable para todos los estudiantes contar con las solvencias de Administración Financiera.
Art. 42. En caso que un estudiante no pueda someterse a exámenes parciales por encontrarse en mora con la Institución, podrá solicitar examen diferido dentro de los 8 días hábiles siguientes, siempre y cuando se encuentre solvente.
Art. 43. El estudiante que al finalizar el ciclo haya reprobado una o varias asignaturas, no podrá inscribir las asignaturas del siguiente ciclo que tengan como pre-requisito las asignaturas reprobadas.
Art. 44. Las evaluaciones solo podrán aplicarse a aquellos estudiantes que se encuentren legalmente inscritos en las asignaturas.
Art. 45. Las fechas del período ordinario y extraordinario para inscripción y retiro de asignaturas, se dará a conocer al estudiante en el calendario académico entregado al inicio de cada ciclo y se establece como periodo extraordinario de inscripción y retiro de asignaturas las primeras 4 semanas de trabajo del ciclo correspondiente.
Art. 46. La Administración Académica entregará a cada Docente en el menor tiempo posible la nómina de los estudiantes legalmente inscritos en cada asignatura, los cuales no podrán agregar ni suprimir nombres de dicha nómina.
Art. 47. Cualquier situación relacionada con la evaluación de estudiantes, y no esté previstas en el presente Reglamento, deberán ser resueltas por el Consejo Académico de conformidad a las atribuciones y deberes que le confieren los estatutos de la Institución.
Art. 48. El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su aprobación y registro por la Dirección Nacional de Educación Superior. Posterior a su registro, se dará a conocer a la comunidad educativa a través del catálogo académico, la página web y otros medios de comunicación.
Art. 49. Derogase el reglamento anterior registrado en el Ministerio de Educación en fecha 23 de enero de 2008, bajo el número 18 del folio 251, tomo 1, del Libro de Registro de Reglamentos Internos, según el Art. 43 de la Ley de Educación Superior.