REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES
SEPTIEMBRE 2016
EL CONSEJO ACADÉMICO DE IEPROES EN BASE A LO ANTES EXPUESTO Y
CONSIDERANDO:
- Que los estatutos de la institución son las bases jurídicas que norma todas las acciones que desarrolla el IEPROES.
- Que es necesario crear los instrumentos para alcanzar los objetivos de la institución con una formación integral, con sólidos principios éticos y morales que establece el Art. 5 de los estatutos
- Que en el artículo 6 de los estatutos tiene como uno de sus fines lograr
el desarrollo integral en sus dimensiones espiritual, moral y social
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Art. 25, literal “a” de la Ley de Educación Superior y el Art. 12 literal “b” de los Estatutos, el Consejo Académico emite el presente Reglamento Disciplinario.
CAPITULO I
OBJETO, DERECHOS DEBERES
Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES
Art 1. Este capítulo tiene como objeto determinar el goce de los derechos, sus deberes y prohibiciones de los estudiantes.
El desconocimiento de este reglamento no exime al estudiante de la responsabilidad de la infracción cometida, debido a que se entrega una copia cuando se matricula.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Art.2. Los estudiantes tienen derecho a:
- Ser respetados en su integridad, dignidad, convicciones éticas, religiosas, ideológicas o políticas sin ninguna discriminación y recibir educación integral de calidad que asegure el pleno desarrollo profesional.
- Participar activamente en el proceso enseñanza aprendizaje: obteniendo la asesoría profesional y una evaluación de su rendimiento escolar con criterios objetivos de parte de los docentes y coordinadores de carrera, aportando sugerencias y observaciones para el mejoramiento de su propia formación y pudiendo pedir revisión de su evaluación cuando considere que no sea correcta, de acuerdo al procedimiento establecido.
- Acceder a la educación sin limitantes económicos, a través del apoyo que ofrece la Institución para la obtención de becas, mediante una unidad específica para la obtención de becas.
- Una defensa, cuando sea inculpado en una falta y no ser sancionados sin que se pruebe su responsabilidad.
- Formar parte de las directivas estudiantiles y las asociaciones de ex estudiantes, para colaborar a través de ellas, en el desarrollo de las actividades de la institución: académicas, culturales, deportivas, sociales, entre otras.
- Recibir atención médica y psicológica cuando sea necesario o lo solicite en la clínica de la institución y de parte de la Unidad de Psicología institucional.
- Satisfacer sus necesidades alimenticias, estableciéndose quince minutos ya sea por la mañana o por la tarde para tomar su refrigerio (durante la práctica) y cuarenta y cinco minutos para almorzar según los horarios instituidos por el docente y la disponibilidad del estudiante.
- Conocer sus derechos y ser escuchados cuando expongan sus quejas ante las autoridades, cuando estos sean atropellados.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Art. 3. Los estudiantes tienen el deber de:
- Conocer y cumplir con lo establecido en los Reglamentos de IEPROES, creando así un ambiente de concordia y respeto hacia toda la comunidad educativa.
- Apegarse a las normas disciplinarias establecidas por la institución y su docente, entre los cuales están:
- Presentarse a la institución y a los establecimientos de práctica debidamente uniformados (El uniforme completo comprende: uniformes profesional, zapatos reglamentarios, estuche completo, reloj con segundera, cofia con su distintivo, placa de identificación y monograma y carnet de identificación institucional); el que deberá usarse en orden y limpio, absteniéndose de uso de joyas, y acostumbrando limpieza corporal, uñas cortas, limpias y sin esmalte, arreglo del cabello: mujeres cabello corto o amarrado y hombres cabello corto. Para las mujeres maquillaje discreto, para los hombres, afeitado de barba y bigote.
- Velar de forma esmerada por la infraestructura, equipo y materiales didácticos puestos a sus servicios en el proceso de aprendizaje, ya sea en la institución o establecimientos de salud, devolviendo en buen estado los que no sean gastables, respetando las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa y reponiendo cualquier equipo que haya sido dañado, por mal manejo, en las actividades de aprendizaje.
- Asistir con responsabilidad a clases teóricas y prácticas de conformidad con los horarios programados, presentándose 10 minutos antes de la hora establecida permaneciendo en su lugar de aprendizaje durante las horas de clases (aulas, campos clínicos, etc.) y presentar la debida justificación en caso de ausencias.
- Desempeñar con eficiencia las actividades inherentes a sus responsabilidades como estudiantes
- Respetar la dignidad humana de todos los miembros de la comunidad educativa: tratar con debido respeto a sus autoridades docentes e instructores en las aulas, laboratorio y en la práctica, mantener buenas relaciones interpersonales, formarse profesionalmente con honestidad, honradez e integridad, contribuir al desarrollo de un ambiente armonioso y solidario dentro de la comunidad educativa, evitando agresiones verbales o físicas, evitar el uso de palabras ofensivas y actitudes despectivas hacia los demás y prestar colaboración a sus compañeros cuando sea necesario.
- Guardar la debida reserva y discreción en los asuntos relacionados los pacientes puestos a su cuidado y las instituciones en que se desempeñen durante el proceso de aprendizaje.
- Proporcionar atención eficaz y libre de riesgo al individuo, familia y comunidad, en su proceso de aprendizaje.
- Respetar los valores y creencias de todas las personas con quienes se relacione.
- Demostrar interés en su formación y estabilidad emocional.
- Demostrar iniciativas en sus diversas actuaciones.
- Reportar anormalidades observadas en la institución o en los campos de práctica a docentes y autoridades de la institución.
- Respetar y/o atender las líneas de autoridad establecidas para la resolución de problemas y otros.
PROHIBICIONES PARA LOS ESTUDIANTES
Art. 4. Son prohibiciones para los estudiantes:
- Descuidar el cumplimiento de las actividades que se le asignen.
- Ausentarse del Instituto o de la práctica clínica programada sin previa autorización o retirarse del establecimiento o sala de práctica sin haber finalizado sus actividades asignadas sin el debido permiso de las autoridades respectivas.
- Recibir visitas o hacerse acompañar de familiares o amigos durante las horas de su desempeño como estudiante.
- Establecer relaciones amorosas con pacientes o personal de la institución,
- Solicitar recetas de médicos y practicantes, para uso personal.
- Sustraer equipos, materiales o medicamentos de las instituciones donde se realizan las prácticas o de la institución de aprendizajes.
- Solicitar o aceptar recompensas o contribuciones económicas como retribución a los servicios prestados, en el desempeño de su práctica clínica o actividades de cualquier naturaleza.
- Realizar proselitismo político o ideológico en los lugares de enseñanza.
- Presentarse en forma indecorosa o bajo efectos de bebidas embriagantes o drogas, en público, cualquier medio de comunicación masivo o en la institución misma, además de no consumir ninguna de estas dentro de la institución y sus alrededores.
- Proferir o pronunciar insultos a sus superiores y compañeros.
- Divulgar información propia de la institución en donde se está formando.
- Permanecer en campo clínico en días y horas no hábiles sin previa autorización escrita, realizar y recibir llamadas telefónicas en horas de clase y práctica,
- Proporcionar información confidencial a algún medio masivo de comunicación sobre la institución o condición de los pacientes de un centro de salud.
- Tomar fotografía de pacientes sin la debida autorización,
- Mantener encendido el celular en horas de clase y práctica clínica
- Ingerir alimentos dentro de aulas de clases y durante prácticas clínicas o que estén destinados a pacientes o empleados del establecimiento de salud.
CAPÍTULO II
DE LAS LLEGADAS TARDÍAS Y AUSENCIAS
Art. 5. Aspectos relacionados con las llegadas tardías y ausencias:
- Se permitirá a él (la) estudiante tres llegadas tarde en el mismo mes del calendario, con razón justificada y su comprobante.
- La primera ausencia o cuarta llegada tarde será motivo de una entrevista por escrito, quedando constancia en el expediente personal y asignarle trabajo escrito sobre la responsabilidad en Enfermería.
- Cuando las llegadas tardes y ausencia se acumulará y excedan en el porcentaje autorizado se aplicará el art. 21 del reglamento de evaluación.
CAPÍTULO III
DE LAS INCAPACIDADES
Art. 6. Aspectos relacionados a licencia o incapacidades:
- Las estudiantes gozarán de licencia médica por parto o cesárea y otras patologías, según el caso, y se integrará a sus estudios previas evaluaciones diferidas, continuará con sus estudios según lo programe la Administración Académica, quién resolverá aplicando el reglamento de evaluación.
- La licencia por maternidad u otros será presentada a la Administración Académica o docente guía en los primeros tres días de emitida.
CAPITULO IV
DE LA CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art 7.La calificación de las faltas tiene como objetivo determinar la conducta de los estudiantes que constituyan infracciones, establecer las sanciones y regular el procedimiento disciplinario.
Art.8. Las faltas se califican en:
- Falta leve
- Falta grave
- Falta muy grave
Art.9. Son faltas leves:
- No presentarse 10 minutos antes de los horarios programados de clases teóricas y prácticas clínicas.
- Ejecutar deficientemente toda actividad asignada,
- Demostrar poco interés en el proceso enseñanza aprendizaje,
- Demostrar malas relaciones interpersonales y profesionales,
- Falta de honestidad, honradez e integridad,
- Usar uñas largas, uso de esmalte,
- Mantener encendido el celular en clases, laboratorio y práctica clínica.
- Pedir para uso personal recetas de los médicos y practicantes,
- No prestar cooperación a sus compañeros cuando sea necesario,
- No usar el uniforme de acuerdo al reglamento interno.
Art.10. Son faltas graves:
- Incurrir en una misma falta leve por tercera vez,
- Faltar sin debida autorización a clases teóricas y prácticas clínicas programadas.
- Cometer fraude en los exámenes, o trabajos que se incluyan en su evaluación sumativa, cuando fuera por primera vez,
- Hacer uso inadecuado de la infraestructura de la institución y de los campos de práctica clínica,
- Irrespetar la dignidad humana de todos los miembros de la comunidad educativa,
- Interferir en el desarrollo de un ambiente armonioso y solidario dentro de la comunidad educativa,
- Irrespeto a las autoridades, docentes e instructores en las aulas, laboratorio y en la práctica,
- Utilizar en forma negligente los equipos y materiales puestos a su servicio en el proceso de aprendizaje y devolver en mal estado los que no sean gastables,
- Sustraer las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
- Presentarse con el uniforme incompleto.
- El uso de palabras ofensivas, actitudes despectivas hacia los demás,
- Realizar proselitismo político o ideológico en los lugares de enseñanza,
- Aparecer en forma indecorosa o bajo efectos del alcohol o droga ilícita en público y en cualquier medio de comunicación masivo,
- Recibir visitas o hacerse acompañar por familiares o amigos durante las horas de su desempeño como estudiante.
- Permanecer en campo clínico en días y horas no hábiles sin previa autorización escrita,
Art.11. Son faltas muy graves:
- Cometer fraude en los exámenes, o trabajos que se incluyan en su evaluación sumativa en forma repetitiva y en trabajos de grado,
- Portar o hacer uso de cualquier armas de fuego o cortopunzante dentro del recinto del instituto,
- Incitar a participar en cualquier desorden dentro del instituto, que obstaculice el normal desarrollo de la actividad académica,
- Establecer relaciones amorosas con pacientes o personal de la institución,
- Sustraer equipos, materiales o medicamentos de las instituciones donde se realizan las prácticas o de la institución de aprendizajes.
- Solicitar o aceptar recompensas o contribuciones económicas como retribución a los servicios prestados, en el desempeño de su práctica clínica o actividades de cualquier naturaleza.
- Proporcionar información confidencial a algún medio masivo de comunicación sobre la institución o condición de los pacientes de un centro de salud.
- Tomar fotografía de pacientes sin la debida autorización,
- Divulgar información propia de la institución en donde se está formando,
- Inasistencia del 50% o más a su práctica clínica,
- Incurrir en ilícitos penales, en el cual fuere condenado,
- Falsedad ideológica o material de titulo de Br. de PAES, de documentos oficiales y su uso,
- Estar involucrados en prácticas pornográficas,
- Realizar actos que comprometan el prestigio de IEPROES.
SANCIONES.
Art.12.Las sanciones serán de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, tienen un carácter educativo y además contribuirá al proceso de formación integral del estudiante
Art.13. Las sanciones disciplinarias aplicables a las faltas leves
La primera vez se hará amonestación verbal y decomiso del celular si fuera el caso, como un mecanismo de carácter preventivo, la segunda vez se hará amonestación escrita siendo este un llamado de atención con copia al expediente del estudiante y si repitiera por tercera vez se calificará como falta grave
Art.14. Las sanciones disciplinarias aplicables a las faltas gravesson:
- Apertura de expediente informativo en donde quede constancia escrita de su acción u omisión,
- Resarcir los daños provocados y se aplicará tres días de inasistencia lo que no le exime de presentar trabajos que sean parte de su proceso de aprendizaje. La inasistencia temporal en actividades académicas, incluirá la exclusión de pruebas escritas si fuera el caso,
- Anulación el trabajo o de la prueba escrita con nota mínima de uno (1),
- Si reincidiera se aplicara 5 días de inasistencia lo que no le exime de presentar trabajos que sean parte de su proceso de aprendizaje y además se le asignará un ensayo que se relacione con su aprendizaje,
- Tres faltas graves sobre una misma situación lo convertirán en falta muy grave.
Art. 15. Las sanciones disciplinarias aplicables a las faltas muy graves
- Apertura de expediente informativo, en que quede constancia de la infracción y reposición de lo sustraído si es el caso, más diez días de inasistencia, pudiendo llegar hasta inasistencia definitiva
- Anulación de la materia, cuando la infracción fuera reiterada
- En el caso de inasistencia parcial, se asignara elaborar un ensayo y deberá además cumplir con los trabajos asignados en las diferentes materias.
- Matricula condicionada en donde se le aplicara el cumplimiento de condiciones, acorde a la infracción
- En el caso de ilícitos penales la inasistencia será hasta su sobreseimiento, y si es condenado, será expulsión.
- Reposición de la práctica clínica en forma extemporánea con su pago correspondiente.
CAPITULO V
DE LOS ORGANISMOS Y FUNCIONARIOS COMPETENTES
Art.16.Los organismos y funcionarios competentes para la aplicación del presente reglamento son el Director General, Director de la sede o regional, administrador académico, la coordinadora de la carrera, docente guía y el consejo técnico
Art.17.El Consejo Técnico, pondrá en conocimiento al Director General la infracción cometida y oirá su opinión.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO
Art.18. El proceso disciplinario puede iniciarse de oficio es decir, por conocimiento propio de las autoridades y organismo competente, por aviso verbal o por escrito de cualquier persona
Art.19. No podrán conocer del proceso, las autoridades que de alguna manera se encuentre implicadas en la falta.
Art.20. Al tener conocimiento de la falta, el o la coordinadora de carrera, citara y oirá al o los responsables, aplicará la sanción correspondiente a las faltas leves.
Art.21. En el caso de faltas graves y muy graves, conocerá el Consejo Técnico,quienremitirá alfiscal el caso, para que realice la investigación, este le informará al o la infractora para que en el término de tres días ejerza su derecho a la defensa, diligenciada la investigación, con su respectivo dictamen legal vencido el termino de tres días, el o la fiscal lo regresará al Consejo Técnico para emitir resolución, la que se dará a conocer al Director General, para su aprobación
Art. 22.las resoluciones por faltas graves o muy graves son inapelables.
CAPITULO VII
Art. 23. Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo de la institución, a propuesta de las Direcciones de la sede o Centros Regionales.
Art. 24. El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y registro por el Ministerio de Educación y se dará a conocer a la comunidad educativa a través del catálogo académico, la página web y otros medios de comunicación.
Art. 25. Derogase el reglamento anterior registrado en el Ministerio de Educación en fecha 23 de enero de 2008, bajo el número 16 del folio 251, del tomo 1, del Libro de Registro de Reglamentos Internos, según el Art. 43 de la Ley de Educación Superior.