{"id":6559,"date":"2019-06-04T11:59:44","date_gmt":"2019-06-04T17:59:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ieproes.edu.sv\/?p=6559"},"modified":"2019-06-12T12:00:14","modified_gmt":"2019-06-12T18:00:14","slug":"reglamento-de-evaluacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/2019\/06\/04\/reglamento-de-evaluacion\/","title":{"rendered":"Regulation of Assessment"},"content":{"rendered":"
SAN SALVADOR, SEPTIEMBRE 2016<\/p>\n\n\n\n
EL\nCONSEJO DIRECTIVO DE IEPROES<\/p>\n\n\n\n
WHEREAS:<\/p>\n\n\n\n
POR\nTANTO:<\/p>\n\n\n\n
En\nuso de las facultades y a propuesta del Consejo Acad\u00e9mico, con fundamento a lo\ndispuesto en el literal \u201cc\u201d del Art. 25\nde la Ley de Educaci\u00f3n Superior y el Art. 35 literal \u201ci\u201d de los Estatutos, y\nseg\u00fan el libro de Actas del Consejo Directivo. Acta N\u00ba 421 de fecha nueve de\nmayo del 2011 se lee el punto: Revisi\u00f3n de Reglamentos de IEPROES para su\nactualizaci\u00f3n. El Consejo Directivo Acuerda aprobar la actualizaci\u00f3n del Reglamento\nde Evaluaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n
Reglamento\nde EVALUACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n
OBJETO DEL REGLAMENTO<\/p>\n\n\n\n
Art.\n1. El presente Reglamento tiene por objeto,\nnormar el proceso de evaluaci\u00f3n de ense\u00f1anza – aprendizaje sistem\u00e1tico y\ncontin\u00fao de las distintas carreras de IEPROES. <\/p>\n\n\n\n
NATURALEZA\nDE LA EVALUACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n
Art. 2. La evaluaci\u00f3n tendr\u00e1\ncomo finalidad medir y valorar los aprendizajes alcanzados por las(os)\nestudiantes en t\u00e9rminos de conductas y\ncomportamientos observables o inferibles\nen lo que ata\u00f1e a conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores.<\/p>\n\n\n\n
En tal sentido la evaluaci\u00f3n es el proceso sistem\u00e1tico\ny contin\u00fao que permite de manera cuantitativa y cualitativa conocer el grado de\ncompetencias adquirido por los estudiantes, para lo cu\u00e1l se aplicaran tres\ntipos de evaluaci\u00f3n: la diagnostica, la formativa y la sumativa. <\/p>\n\n\n\n
Art.\n3. La evaluaci\u00f3n diagn\u00f3stica se realizar\u00e1 al inicio de todo proceso de\nense\u00f1anza- aprendizaje y tendr\u00e1 como finalidad recabar informaci\u00f3n para\nidentificar potencialidades y limitaciones en el aprendiente, para que sirva de\nbase para elaborar estrategias metodol\u00f3gicas que orienten mejoras para el\ndesarrollo del proceso educativo.<\/p>\n\n\n\n
Art.\n4. La evaluaci\u00f3n formativa ser\u00e1 desarrollada durante todo el proceso de\nense\u00f1anza – aprendizaje con el prop\u00f3sito de determinar el logro cualitativo de\nlos objetivos propuestos en las asignaturas, permitiendo visualizar el avance\nen la formaci\u00f3n integral del aprendiente y detectar problemas para reorientar\nsu proceso educativo.<\/p>\n\n\n\n
Art. 5. La evaluaci\u00f3n sumativa ser\u00e1\ndesarrollada en forma peri\u00f3dica en la teor\u00eda y la pr\u00e1ctica de cada asignatura\npara determinar el logro de los objetivos educativos, cuantificar el\nrendimiento acad\u00e9mico del estudiante y promoverlo al nivel inmediato superior. <\/p>\n\n\n\n
Esta evaluaci\u00f3n implica una valoraci\u00f3n global\npor periodos para identificar logros, problemas y necesidades de los estudiantes.<\/p>\n\n\n\n
Art.\n6. El docente podr\u00e1 utilizar diferentes\nt\u00e9cnicas e instrumentos de evaluaci\u00f3n, considerando los objetivos,\ncaracter\u00edsticas y la ponderaci\u00f3n de teor\u00eda y pr\u00e1ctica que presentan las\nasignaturas; entre las cuales est\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n
Art. 7. Adem\u00e1s de lo anterior, la evaluaci\u00f3n\nacad\u00e9mica tendr\u00e1 como finalidad mejorar el desarrollo del proceso formativo,\nas\u00ed como el perfil del profesional de\nIEPROES, y el del docente, a fin de buscar la mejora continua de la calidad\nacad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n
NORMAS DEL PROCESO DE\nEVALUACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n
Art. 8. El\ndocente se regir\u00e1 por las normas descritas en \u00e9ste Reglamento y para efectos\nadministrativos consignar\u00e1 a trav\u00e9s de calificaciones todas las actividades de\nevaluaci\u00f3n realizadas en el proceso de ense\u00f1anza \u2013 aprendizaje, tomando en\ncuenta la asignaci\u00f3n porcentual de teor\u00eda y pr\u00e1ctica que presentan las\nasignaturas y la aplicaci\u00f3n de las diferentes formas de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Art. 9. Es\ncompetencia de los diferentes actores del proceso educativo, conocer y aplicar\nel presente Reglamento de Evaluaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n
Art. 10. La instituci\u00f3n dar\u00e1 a conocer\nel Reglamento de Evaluaci\u00f3n a los estudiantes por medio de los entes\ncompetentes que indica el art\u00edculo anterior, el cat\u00e1logo institucional,\npanfletos y en la orientaci\u00f3n inicial de cada ciclo y\/o asignatura.<\/p>\n\n\n\n
Art. 11. El docente reportar\u00e1 dos\nregistros parciales en el ciclo que sumados valen el 60% de la nota del ciclo\n(30% cada uno) y una evaluaci\u00f3n final que equivale al 40% de la nota del ciclo.<\/p>\n\n\n\n
Art.\n12. La ponderaci\u00f3n de las actividades de evaluaci\u00f3n en el ciclo acad\u00e9mico se\nrealizara considerando las tres \u00e1reas de formaci\u00f3n de la carrera de acuerdo al\nsiguiente detalle:<\/p>\n\n\n\n
Art.\n13. Para la evaluaci\u00f3n del \u00e1rea especial\nde enfermer\u00eda, la evaluaci\u00f3n te\u00f3rica deber\u00e1 ser aprobada con una nota m\u00ednima de\n6.00 (24%). Al no obtenerse la nota m\u00ednima exigida la o el estudiante podr\u00e1\nrealizar un examen de recuperaci\u00f3n de acuerdo a lo dispuesto en el presente\nReglamento. <\/p>\n\n\n\n
Art. 14. La escala de calificaci\u00f3n de\nlas asignaturas ser\u00e1 de 0.0 a\n10.0 (cero punto cero a diez punto cero) y para aprobar una asignatura se\nrequiere una nota m\u00ednima de 6.0 (seis punto cero).<\/p>\n\n\n\n
El CUM exigido como requisito de\ngraduaci\u00f3n ser\u00e1 igual \u00f3 mayor a 6.0 (seis punto cero).<\/p>\n\n\n\n
ASPECTOS DISCIPLINARIOS Y APLICACI\u00d3N DE INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE EVALUACI\u00d3N <\/p>\n\n\n\n
Art. 15. El docente, al inicio del ciclo\n programar\u00e1 las actividades de evaluaci\u00f3n\nque desarrollar\u00e1 en el mismo, estableciendo fecha para dichas evaluaciones\nconsiderando las diferentes formas de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Art. 16. El docente con el visto bueno\ndel Planeamiento anual otorgado por la Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica, dar\u00e1 a conocer\na los estudiantes la programaci\u00f3n de las actividades evaluativas a realizar y\nla respectiva ponderaci\u00f3n que cada actividad tendr\u00e1 de la nota final.<\/p>\n\n\n\n
Art. 17. Adem\u00e1s de lo anterior la fecha\npara efectuarse las pruebas y dem\u00e1s actividades evaluativas ser\u00e1n comunicadas\nal estudiante, a trav\u00e9s del calendario acad\u00e9mico que entrega al inicio del\nciclo la Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica de Sede o centro Regional, el cu\u00e1l podr\u00e1\nmodificarse de acuerdo a las circunstancias especiales avaladas por\nAdministraci\u00f3n Acad\u00e9mica. Dicho cambio deber\u00e1 informarse al estudiante con por\nlo menos 8 d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Art. 18. La asistencia de los\nestudiantes a todas las actividades de evaluaci\u00f3n es obligatoria, las cuales\ndeber\u00e1n programarse con una duraci\u00f3n no inferior a una hora ni superior a dos\nhoras, salvo en casos especiales como aquellos donde el contenido a ser\nexaminado aconsejen m\u00e1s tiempo o la cantidad de estudiantes as\u00ed lo requiera. <\/p>\n\n\n\n
Art. 19. No podr\u00e1 someterse a una prueba\nevaluativa el estudiante que se presente a la misma despu\u00e9s que uno de los\nestudiantes haya abandonado el lugar donde se realiza dicha prueba.<\/p>\n\n\n\n
Art. 20. Cuando el estudiante no se\npresente a cualquiera de las actividades evaluativas programadas, la\njustificaci\u00f3n previa la har\u00e1 al docente titular; qui\u00e9n evaluar\u00e1 las causales de\nla ausencia, para poder otorgar la realizaci\u00f3n de dicha actividad y gozar\u00e1 de\nun per\u00edodo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para realizar dicha prueba.<\/p>\n\n\n\n
Art. 21. El estudiante que por cualquier\nmotivo no se examin\u00f3 en la fecha y hora programada podr\u00e1 solicitar examen\ndiferido previo visto bueno del docente, pago del arancel correspondiente y la\njustificaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica Regional, consider\u00e1ndose\njustificaci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n
Art.22. En caso que un estudiante no se\npresente a un examen diferido, podr\u00e1 solicitarlo a la Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica\nRegional, qui\u00e9n autorizar\u00e1 solo cuando exista una causa que justifique su\ninasistencia, y cancelar\u00e1 el doble de los aranceles.<\/p>\n\n\n\n
Art. 23. El estudiante tendr\u00e1 derecho a\nun examen de recuperaci\u00f3n, debiendo obtener la nota m\u00ednima de 6.0<\/p>\n\n\n\n
Art. 24. El estudiante que seg\u00fan\ncontroles del docente, tenga m\u00e1s del 15% de inasistencia injustificada, no\ntendr\u00e1 derecho a someterse a evaluaciones finales y\/o de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
REVISI\u00d3N DE LAS PRUEBAS EVALUADAS<\/p>\n\n\n\n
Art. 25. El docente entregar\u00e1 notas a\nlos estudiantes y publicar\u00e1 a m\u00e1s tardar 3 d\u00edas despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de\ncada evaluaci\u00f3n para conocimiento de los estudiantes. <\/p>\n\n\n\n
Art. 26. Si un estudiante estima, no\nhaber obtenido la nota reportada por el docente, deber\u00e1 solicitar por escrito\nla revisi\u00f3n correspondiente a la Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica. <\/p>\n\n\n\n
Art. 27. La Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica\nestablecer\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 8 d\u00edas despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de las\nactividades evaluadas para que el docente \nentregue el cuadro de notas a la Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n
Art. 28. En ninguna calificaci\u00f3n\nasignada a una prueba es admisible la influencia de la relaci\u00f3n personal entre\ndocente y estudiante. De comprobarse tal influencia sea a favor o en contra del\nestudiante el Consejo T\u00e9cnico resolver\u00e1 de acuerdo al reglamento respectivo.<\/p>\n\n\n\n
Si la resoluci\u00f3n fuese desfavorable al\nestudiante est\u00e9 tendr\u00e1 tres d\u00edas h\u00e1biles para ejecutar el derecho de apelaci\u00f3n\nante la Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica quien resolver\u00e1 de acuerdo al Manual de\nProcedimientos Acad\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n
Art. 29. Cuando el docente por razones\nespeciales ya no labore con el Instituto y ha dejado inconcluso el proceso de\nevaluaciones y no ha reportado notas de las evaluaciones realizadas a la\nAdministraci\u00f3n Acad\u00e9mica, el estudiante tendr\u00e1 derecho a solicitar un examen de\nrecuperaci\u00f3n o presentar las pruebas de ex\u00e1menes y la Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica.\n<\/p>\n\n\n\n
Art. 30. Las razones especiales a que se\nrefiere el art\u00edculo anterior pueden ser:<\/p>\n\n\n\n
DE LAS ACTIVIDADES DE PR\u00c1CTICA CL\u00cdNICA <\/p>\n\n\n\n
Art.31. La Pr\u00e1ctica Cl\u00ednica es la\nactividad educativa de extensi\u00f3n de los aprendizajes, con el prop\u00f3sito de\nvalidar y consolidar los conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos de la asignatura.<\/p>\n\n\n\n
Art. 32. Para las evaluaciones de las\nasignaturas que contemplan Pr\u00e1ctica Cl\u00ednica, el estudiante deber\u00e1 asistir el\n85% como m\u00ednimo de las horas programadas.<\/p>\n\n\n\n
Art. 33. La Pr\u00e1ctica Cl\u00ednica\nse evaluar\u00e1 en periodos comprendidos de dos semanas como m\u00ednimo y tres como\nm\u00e1ximo.<\/p>\n\n\n\n
Art. 34. La nota de Pr\u00e1ctica Cl\u00ednica\nser\u00e1 el promedio de las evaluaciones obtenidas en los periodos establecidos.<\/p>\n\n\n\n
Art. 35. Se dar\u00e1 por aprobada una\nPr\u00e1ctica Cl\u00ednica si el estudiante obtiene como promedio una nota final de 6.0\n(seis punto cero), aunque tenga reprobado un periodo de pr\u00e1ctica; siempre que\nno sea el \u00faltimo. <\/p>\n\n\n\n
Art. 36. El estudiante tiene oportunidad\nde repetir el ultimo periodo de Pr\u00e1ctica Cl\u00ednica reprobado, inmediatamente\ndespu\u00e9s de concluida la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Art. 37. Se dar\u00e1 por reprobada una\nPr\u00e1ctica Cl\u00ednica cuando el promedio de las evaluaciones en los periodos\nestablecidos sea menor de 6.0, sin embargo el estudiante tendr\u00e1 derecho a\nrealizar un periodo adicional de Pr\u00e1ctica Cl\u00ednica debiendo obtener una nota\nfinal igual \u00f3 mayor a 6.0 para aprobarla. <\/p>\n\n\n\n
Art.38. Si el estudiante reprobara, a\u00fan\ndespu\u00e9s de repetir la Pr\u00e1ctica Cl\u00ednica podr\u00e1 repetir las asignaturas en segunda\no tercera matricula.<\/p>\n\n\n\n
ASIGNATURAS EN SEGUNDA Y TERCERA MATRICULA<\/p>\n\n\n\n
Art. 39 Si el estudiante reprueba una\nasignatura en primera matr\u00edcula, podr\u00e1 inscribirla en segunda; sin m\u00e1s tramites\nestablecidos por el Reglamento de Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n
En caso de ser reprobada por segunda\nvez, el estudiante podr\u00e1 solicitar ante el Consejo Acad\u00e9mico la tercera matricula,\ndebiendo cursar \u00fanicamente la asignatura inscrita en tercera matricula. <\/p>\n\n\n\n
Art. 40. Si el estudiante con\ninscripci\u00f3n de tercera matr\u00edcula la reprobara, no tendr\u00e1n oportunidad de\ncontinuar con su carrera, teniendo que cambiarse a otra especialidad o en todo\ncaso retirarse de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n
Art. 41. Para someterse a ex\u00e1menes\nparciales es requisito indispensable para todos los estudiantes contar con las\nsolvencias de Administraci\u00f3n Financiera.<\/p>\n\n\n\n
Art. 42. En caso que un estudiante no\npueda someterse a ex\u00e1menes parciales por encontrarse en mora con la\nInstituci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar examen diferido dentro de los 8 d\u00edas h\u00e1biles\nsiguientes, siempre y cuando se encuentre solvente. <\/p>\n\n\n\n
Art. 43. El estudiante que al finalizar\nel ciclo haya reprobado una o varias asignaturas, no podr\u00e1 inscribir las\nasignaturas del siguiente ciclo que tengan como pre-requisito las asignaturas\nreprobadas.<\/p>\n\n\n\n
Art. 44. Las evaluaciones solo podr\u00e1n\naplicarse a aquellos estudiantes que se encuentren legalmente inscritos en las\nasignaturas.<\/p>\n\n\n\n
Art. 45. Las fechas del per\u00edodo\nordinario y extraordinario para inscripci\u00f3n y retiro de asignaturas, se dar\u00e1 a\nconocer al estudiante en el calendario acad\u00e9mico entregado al inicio de cada\nciclo y se establece como periodo extraordinario de inscripci\u00f3n y retiro de\nasignaturas las primeras 4 semanas de trabajo del ciclo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n
Art. 46. La Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica\nentregar\u00e1 a cada Docente en el menor tiempo posible la n\u00f3mina de los\nestudiantes legalmente inscritos en cada asignatura, los cuales no podr\u00e1n\nagregar ni suprimir nombres de dicha n\u00f3mina.<\/p>\n\n\n\n
Art. 47. Cualquier situaci\u00f3n relacionada\ncon la evaluaci\u00f3n de estudiantes, y no est\u00e9\nprevistas en el presente Reglamento, deber\u00e1n ser resueltas por el Consejo\nAcad\u00e9mico de conformidad a las atribuciones y deberes que le confieren los\nestatutos de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Art.\n48. El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda siguiente de su\naprobaci\u00f3n y registro por la Direcci\u00f3n Nacional de Educaci\u00f3n Superior.\nPosterior a su registro, se dar\u00e1 a conocer a la comunidad educativa a trav\u00e9s del\ncat\u00e1logo acad\u00e9mico, la p\u00e1gina web y otros medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Art.\n49. Derogase el reglamento anterior registrado en el Ministerio de Educaci\u00f3n en\nfecha 23 de enero de 2008, bajo el n\u00famero 18 del folio 251, tomo 1, del Libro\nde Registro de Reglamentos Internos, seg\u00fan el Art. 43 de la Ley de Educaci\u00f3n\nSuperior. <\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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