{"id":6561,"date":"2019-06-04T12:02:41","date_gmt":"2019-06-04T18:02:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ieproes.edu.sv\/?p=6561"},"modified":"2019-06-12T12:03:28","modified_gmt":"2019-06-12T18:03:28","slug":"reglamento-de-egreso-y-graduacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/2019\/06\/04\/reglamento-de-egreso-y-graduacion\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE EGRESO Y GRADUACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"
SAN\nSALVADOR, SEPTIEMBRE 2016.<\/p>\n\n\n\n
El Consejo DIRECTIVO de IEPROES <\/p>\n\n\n\n
considerando:<\/p>\n\n\n\n
POR\nTANTO:<\/p>\n\n\n\n
En\nuso de las facultades y a propuesta del Consejo Acad\u00e9mico, con fundamento a lo\ndispuesto en el literal \u201cc\u201d del Art. 25\nde la Ley de Educaci\u00f3n Superior y el Art. 35 literal \u201ci\u201d y \u201ck\u201d de los\nEstatutos, y seg\u00fan el libro de Actas del Consejo Directivo, Acta N\u00ba 421 de\nfecha nueve de mayo del 2011 se lee el punto: Revisi\u00f3n de Reglamentos de\nIEPROES para su actualizaci\u00f3n. El Consejo Directivo Acuerda aprobar la\nactualizaci\u00f3n del Reglamento de Egreso y Graduaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n
Objeto del\nReglamento:<\/p>\n\n\n\n
Art.\n1. El presente Reglamento tiene por\nobjeto, normar el proceso de egreso y graduaci\u00f3n de los estudiantes de las\ndistintas carreras de IEPROES. <\/p>\n\n\n\n
REQUISITOS GENERALES DE EGRESO<\/p>\n\n\n\n
Art. 2. Tendr\u00e1n la calidad de egresados en las diferentes\ncarreras que sirve IEPROES, los estudiantes que han aprobado la totalidad de\nlas asignaturas que comprende el Plan de Estudios de su especialidad, lo cual se\ncomprobar\u00e1 con la certificaci\u00f3n de egreso extendida por la Administraci\u00f3n\nAcad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n
Art. 3. La certificaci\u00f3n de egresado ser\u00e1 extendida\npor la Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica de Sede o Centro Regional, dentro de la segunda\nsemana siguiente de haber aprobado su \u00faltimo per\u00edodo lectivo, habiendo cumplido\ncon los requisitos siguientes:<\/p>\n\n\n\n
Art. 4. – La Carta de\nEgreso para que tenga validez deber\u00e1 ser suscrita por la Direcci\u00f3n de Sede o\ncentro Regional y Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica respectivo.<\/p>\n\n\n\n
La Direcci\u00f3n de Sede\no centro Regional deber\u00e1 notificar a la Secretaria General, el listado de\negresados o egresadas, en la siguiente\nsemana h\u00e1bil de haberse emitido las cartas de egreso correspondientes, para la\nactualizaci\u00f3n del registro acad\u00e9mico centralizado.<\/p>\n\n\n\n
Art. 5. La Carta de Egreso, tendr\u00e1 validez por un\nperiodo de cuatro a\u00f1os, dentro de los cuales el egresado deber\u00e1\nobtener su grado acad\u00e9mico; sin embargo por causa justificada ante la direcci\u00f3n\nde la Sede o Centro Regional, podr\u00e1 concederse un plazo hasta de 90 d\u00edas\nadicionales si el estudiante ha finalizado y ha aprobado su trabajo de\ngraduaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n
RECUPERACI\u00d3N DE LA CALIDAD DE EGRESADO <\/p>\n\n\n\n
Art. 6. Un estudiante\nperder\u00e1 su calidad de egresado si despu\u00e9s de cuatro a\u00f1os no ha obtenido su\ngrado acad\u00e9mico. <\/p>\n\n\n\n
Art. 7. Para que el\nestudiante recupere la calidad de egresado, tiene la obligaci\u00f3n de cursar las asignaturas del\n\u00faltimo ciclo de la carrera, salvo que el nuevo Plan de estudios sufra\nmodificaciones en su Pensum, por lo que en este caso deber\u00e1 cursar las\nasignaturas correspondientes al nuevo Plan, de acuerdo al plan de absorci\u00f3n\nestablecido.<\/p>\n\n\n\n
Art. 8. Los\nestudiantes sujetos al proceso de recuperaci\u00f3n de calidad de egresado de acuerdo con el Art\u00edculo anterior, deben cumplir\ncon los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n
REQUISITOS GENERALES DE GRADUACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n
Art. 9. Los estudiantes egresados de IEPROES para\npoder graduarse, deber\u00e1n cumplir con los requisitos siguientes:<\/p>\n\n\n\n
DE LA APERTURA DEL EXPEDIENTE DE GRADUACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n
Art. 10. El estudiante egresado deber\u00e1 solicitar la\napertura de su expediente de graduaci\u00f3n en \nla oficina de Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica correspondiente. Dicho expediente\ndeber\u00e1 contener los documentos siguientes:<\/p>\n\n\n\n
DEL TRABAJO DE GRADUACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n
Art. 11. Al o los estudiantes\nque han obtenido la calidad de egresado y completado su expediente de\ngraduaci\u00f3n, la Unidad de Investigaci\u00f3n les nombrar\u00e1 un asesor para la\nelaboraci\u00f3n del anteproyecto y trabajo de Graduaci\u00f3n, cuyo tema ser\u00e1 de libre\nelecci\u00f3n, debiendo contener dicho proyecto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
Art. 12. Dicho\nanteproyecto ser\u00e1 evaluado por la Unidad de Investigaci\u00f3n quien podr\u00e1 hacer las\nobservaciones correspondientes o aprobarlo para efecto de que el o los\nestudiantes contin\u00faen con el desarrollo de su \ntrabajo de graduaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
Art. 13. El Trabajo de\nGraduaci\u00f3n, requisito previo para obtener el grado acad\u00e9mico de Tecn\u00f3logo o Licenciatura\nen enfermer\u00eda, deber\u00e1 cumplir con las condiciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n
Art. 14. Finalizado su Trabajo\nde Graduaci\u00f3n el o los estudiantes presentaran dicho trabajo al Director de\nSede o centro regional, quien nombrar\u00e1 un \nTribunal Examinador compuesto por tres profesionales del \u00e1rea, de\nreconocida capacidad y con por lo menos tres a\u00f1os m\u00ednimo de servicio\nprofesional, para que eval\u00fae dicho trabajo. En el mismo acto se nombrar\u00e1 un\nmiembro suplente para dicho Tribunal.<\/p>\n\n\n\n
Art. 15. El Tribunal Examinador estar\u00e1 integrado por un\nPresidente y dos Vocales, nombrados por el Director de Sede o centro Regional.\nEl Tribunal tendr\u00e1 un plazo de treinta d\u00edas, h\u00e1biles m\u00e1ximo, a partir de la\nfecha en que reciban el Anteproyecto, para emitir su dictamen. Uno de los\nmiembros del Tribunal ser\u00e1 el asesor del trabajo.<\/p>\n\n\n\n
DE LA EVALUACI\u00d3N DEL PROCESO<\/p>\n\n\n\n
Art. 16. La evaluaci\u00f3n del proceso constar\u00e1 de dos\npartes, ambas por separado y con car\u00e1cter obligatorio:<\/p>\n\n\n\n
Art. 17. La revisi\u00f3n del trabajo escrito servir\u00e1 para\nevaluar el contenido cient\u00edfico-acad\u00e9mico y la presentaci\u00f3n oral servir\u00e1 para\nevaluar los criterios y fundamentos cient\u00edficos adquiridos en su especialidad y\nlos planteados en el trabajo escrito.<\/p>\n\n\n\n
Art. 18. La evaluaci\u00f3n del trabajo escrito tendr\u00e1 una\nponderaci\u00f3n del sesenta por ciento (60%) de la evaluaci\u00f3n total. La nota m\u00ednima \nde aprobaci\u00f3n es \nsiete (7.0); si no obtuviera dicha calificaci\u00f3n el estudiante tendr\u00e1\nderecho a hacerle modificaciones, por una sola vez de acuerdo a observaciones\ndel Tribunal Examinador, en un per\u00edodo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas h\u00e1biles. Si fuese\nreprobado en su segunda oportunidad, se dar\u00e1 por anulado el trabajo y no tendr\u00e1\nderecho a la presentaci\u00f3n oral.<\/p>\n\n\n\n
Art. 19. La presentaci\u00f3n oral del trabajo ser\u00e1 ponderada\ncon un cuarenta por ciento (40%) de la evaluaci\u00f3n total; la nota m\u00ednima de\naprobaci\u00f3n ser\u00e1 de siete (7.0). Dicha presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 dentro de los\ntreinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes, como m\u00e1ximo, al d\u00eda de la notificaci\u00f3n del\nresultado del trabajo escrito, haci\u00e9ndolo del conocimiento del Director de Sede\no centro regional, mediante acta firmada por los miembros del Tribunal\nExaminador.<\/p>\n\n\n\n
Art. 20. Para tener derecho a que se promedie en el\nexamen oral, por lo menos dos miembros del Tribunal Examinador deber\u00e1n asignar\nuna calificaci\u00f3n no menor de siete punto cero (7.0). En caso de que dos de los\ntres Tribunales asignen una calificaci\u00f3n menor, el estudiante reprueba\nautom\u00e1ticamente la presentaci\u00f3n oral y no se promediar\u00e1n las calificaciones\nindividuales.<\/p>\n\n\n\n
Tambi\u00e9n, el estudiante podr\u00e1 reprobar la presentaci\u00f3n\noral si al promediar las calificaciones individuales de los tres Tribunales, el\npromedio obtenido es inferior a siete punto cero (7.0). <\/p>\n\n\n\n
Art. 21. El dictamen sobre el trabajo escrito y la\npresentaci\u00f3n oral, ser\u00e1 por unanimidad cuando los miembros del Tribunal\nExaminador determinen unidad de criterio; o, por mayor\u00eda, cuando dos terceras\npartes est\u00e9n de acuerdo en dar por aprobado el Trabajo de Graduaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Art. 22. La presentaci\u00f3n oral del trabajo tendr\u00e1 la\nduraci\u00f3n de dos horas como m\u00ednimo. Si con el resultado de la presentaci\u00f3n oral,\nel o los estudiantes no aprobasen, tendr\u00e1n derecho a una segunda presentaci\u00f3n\noral, treinta d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de la fecha de la primera presentaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n
Art. 23. Si un estudiante no llegare a la presentaci\u00f3n\noral en la fecha y hora se\u00f1aladas, \nel Tribunal Examinador \nnotificar\u00e1 al Director de Sede o centro Regional y el\nestudiante en t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles, deber\u00e1 comprobar por escrito ante\nel dicha direcci\u00f3n, los motivos que le impidieron presentarse a la presentaci\u00f3n\noral. Justificada dicha situaci\u00f3n se le determinara la nueva fecha para la\nrealizaci\u00f3n de su presentaci\u00f3n oral.<\/p>\n\n\n\n
Art. 24. Si al finalizar el proceso, despu\u00e9s de haber\nrealizado la segunda presentaci\u00f3n oral, el \no los estudiantes no obtuvieren la nota m\u00ednima de siete (7.0), se dar\u00e1\npor reprobado y deber\u00e1 realizar un nuevo trabajo de graduaci\u00f3n. El promedio\nm\u00ednimo global del trabajo escrito y de la presentaci\u00f3n oral para aprobar,\ndeber\u00e1 de ser siempre de siete (7.0).<\/p>\n\n\n\n
Art. 25. El\ndictamen final ser\u00e1 notificado al o los estudiantes por el Tribunal examinador\ninmediatamente despu\u00e9s de la evaluaci\u00f3n que se haya hecho de la presentaci\u00f3n\noral del Trabajo de Graduaci\u00f3n, todo lo cu\u00e1l quedar\u00e1 asentado en Acta que ser\u00e1\nentregada posteriormente a la Direcci\u00f3n de la Sede o Centro Regional. <\/p>\n\n\n\n
DE LOS TRABAJOS COLECTIVOS<\/p>\n\n\n\n
Art. 26. El \nn\u00famero de integrantes \nm\u00e1ximo por grupo \nser\u00e1 de hasta \ntres estudiantes. Si dos o tres estudiantes presentaron un Trabajo de\nGraduaci\u00f3n para desarrollar en forma colectiva, se proceder\u00e1 seg\u00fan lo\nestablecido en este Reglamento, al igual que para los que presenten en forma\nindividual su Trabajo de Graduaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Si hubiere reprobaci\u00f3n en presentaci\u00f3n oral de uno o\nvarios estudiantes y en la segunda oportunidad no aprobaren, el o las\nestudiantes que hayan aprobado en primera instancia esperan que se concluya el\nproceso del reprobado y, posteriormente, si no aprobase, los que hubieren\naprobado calzar\u00e1n el trabajo final y no se aceptar\u00e1 autor\u00eda del estudiante que\nhubiere reprobado.<\/p>\n\n\n\n
Art. 27. La composici\u00f3n de un grupo que desarrolle\nTrabajos de Graduaci\u00f3n colectivos, podr\u00e1 ser alterado por la Unidad de\nInvestigaci\u00f3n, antes de la presentaci\u00f3n del Anteproyecto, en los siguientes\ncasos:<\/p>\n\n\n\n
Art. 28. La evaluaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n oral del\ntrabajo se har\u00e1 el mismo d\u00eda para \ntodos los integrantes \ndel grupo, pero \nse calificar\u00e1n individualmente las participaciones, tanto de la exposici\u00f3n oral\ndel trabajo, cuestionamiento del contenido del trabajo y cuestionamiento sobre\nla especialidad que se eval\u00faa. En el trabajo escrito se evaluar\u00e1 en forma\nintegral a todos los estudiantes que participen en el proceso.<\/p>\n\n\n\n
Art. 29. Siempre que se trate de Trabajo de Graduaci\u00f3n en\ngrupo, todo art\u00edculo de este Reglamento que se refiere al estudiante o\nexaminado, quedar\u00e1 entendido que se refiere tambi\u00e9n al grupo.<\/p>\n\n\n\n
GRADOS\nY T\u00cdTULOS<\/p>\n\n\n\n
Art. 30. La\ninstituci\u00f3n podr\u00e1 otorgar los Grados Acad\u00e9micos y T\u00edtulos correspondientes, de\nconformidad con el art\u00edculo 5 de la Ley de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n\n\n\n
Art. 31. Los T\u00edtulos\nque expedir\u00e1 el Instituto llevar\u00e1n de acuerdo a lo establecido en los\nestatutos, firma y sello debidamente registrados, de la Direcci\u00f3n General, Secretaria\nGeneral, Direcci\u00f3n de sede y\/o regional y firma del graduado.<\/p>\n\n\n\n
Art. 32. La\ninstituci\u00f3n fijar\u00e1 fecha, hora y lugar para llevar a cabo la Graduaci\u00f3n de sus\nestudiantes al cual deben asistir todos y recibir su t\u00edtulo personalmente. <\/p>\n\n\n\n
Art. 33. El graduando deber\u00e1 presentarse al acto de\ngraduaci\u00f3n con sus atuendos respectivos y de acuerdo a lineamientos\nestablecidos por el Instituto.<\/p>\n\n\n\n
Art. 34. El\nestudiante que por fuerza mayor no asista al acto de graduaci\u00f3n deber\u00e1\njustificarlo por escrito y se le entregar\u00e1 su t\u00edtulo en acto privado y en fecha\nque el Consejo Acad\u00e9mico lo programe,\nsiendo el m\u00e1ximo para su entrega 30 d\u00edas, de no retirar dicho t\u00edtulo \u00e9ste ser\u00e1\nresguardado por la Secretaria General, quien lo entregar\u00e1 al graduado cuando lo\nsolicite.<\/p>\n\n\n\n
DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n
Art. 35. La apertura,\ncontrol, cierre y custodia del expediente de graduaci\u00f3n, ser\u00e1 funci\u00f3n de la\nAdministraci\u00f3n Acad\u00e9mica. La Secretaria General certificar\u00e1 el proceso de\ngraduaci\u00f3n al concluirse.<\/p>\n\n\n\n
Art. 36. Cualquier\nsituaci\u00f3n especial no prevista en este Reglamento, ser\u00e1 resuelto por el Consejo\nAcad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n
Art.\n37. El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda siguiente de su\naprobaci\u00f3n y registro por el Ministerio de Educaci\u00f3n y se dar\u00e1 a conocer a la comunidad\neducativa a trav\u00e9s del cat\u00e1logo institucional, la p\u00e1gina web y otros medios de\ncomunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Art.\n38. Derogase el reglamento anterior registrado en el Ministerio de Educaci\u00f3n en\nfecha 23 de enero de 2008, bajo el n\u00famero 19 del folio 251, del tomo 1, del\nLibro de Registro de Reglamentos Internos, seg\u00fan el Art. 43 de la Ley de\nEducaci\u00f3n Superior. <\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
SAN SALVADOR, SEPTIEMBRE 2016. El Consejo DIRECTIVO de IEPROES considerando: Que los Estatutos de la Instituci\u00f3n son la base jur\u00eddica […]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6561"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6561"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6561\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6562,"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6561\/revisions\/6562"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}