{"id":6563,"date":"2019-06-04T12:07:26","date_gmt":"2019-06-04T18:07:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ieproes.edu.sv\/?p=6563"},"modified":"2019-06-12T12:07:45","modified_gmt":"2019-06-12T18:07:45","slug":"reglamento-de-equivalencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/2019\/06\/04\/reglamento-de-equivalencias\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS"},"content":{"rendered":"

SAN\nSALVADOR, SEPTIEMBRE 2016.<\/p>\n\n\n\n

EL\nCONSEJO DIRECTIVO DE IEPROES<\/p>\n\n\n\n

WHEREAS:<\/p>\n\n\n\n

  1. Que los Estatutos del\nInstituto Especializado de Profesionales de la Salud, son la base jur\u00eddica que\nsustentan el funcionamiento del mismo. <\/li><\/ol>\n\n\n\n
    1. Que el Art. 74 de los\nEstatutos institucionales refiere que el Instituto podr\u00e1 conceder equivalencias\nde estudio de conformidad con lo que establece el art\u00edculo18 de la Ley de\nEducaci\u00f3n Superior y en lo dispuesto en el presente reglamento.  <\/li>
    2. Que con base a lo anterior de\nconformidad con el Art. 21 literal dos de los Estatutos vigentes, y seg\u00fan el\nlibro de acta de Asamblea General de la Corporaci\u00f3n, Acta numero ciento doce de\nfecha veintiuno de octubre del a\u00f1o mil novecientos noventa y nueve, que le\nconfiere la creaci\u00f3n de los reglamentos del instituto.<\/li><\/ol>\n\n\n\n

      POR\nTANTO:<\/p>\n\n\n\n

      En\nuso de las facultades y a propuesta del Consejo Acad\u00e9mico, con fundamento a lo\ndispuesto en el literal \u201cc\u201d del  Art. 25\nde la Ley de Educaci\u00f3n Superior y el Art. 35 literal \u201ci\u201d de los Estatutos, y\nseg\u00fan el libro de Actas del Consejo Directivo, Acta N\u00ba 421 de fecha nueve de\nmayo del 2011 se lee el punto: Revisi\u00f3n de Reglamentos de IEPROES para su\nactualizaci\u00f3n. El Consejo Directivo Acuerda aprobar la actualizaci\u00f3n del Reglamento\nde Equivalencias. <\/p>\n\n\n\n

      CAP\u00cdTULO I<\/h2>\n\n\n\n

      OBJETO DEL REGLAMENTO<\/p>\n\n\n\n

      Art.\n1.  El presente Reglamento tiene por\nobjeto, normar el proceso de ingreso por equivalencias a las distintas carreras\nde esta instituci\u00f3n, de estudiantes que han realizado estudios en instituciones\nnacionales y\/o extranjeras; as\u00ed como, normar las concesiones de equivalencias,\nmediante pruebas de suficiencia, de conformidad a lo establecido en el Art. 18\nde la Ley de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n\n\n\n

      CHAPTER II<\/h2>\n\n\n\n

      DE LAS\nEQUIVALENCIAS<\/p>\n\n\n\n

      Art.\n2.  Se entender\u00e1 por equivalencia, el\nreconocimiento que hace la instituci\u00f3n de los estudios realizados por un\nestudiante, en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior nacional o internacional,\npara efecto de continuar con sus estudios dentro de la  Instituci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n

      Art.\n3. Las equivalencias podr\u00e1n ser de car\u00e1cter internas o externas. <\/p>\n\n\n\n

      Las\ninternas son aquellas que se otorgan al estudiante al realizar cambio de\ncarrera o convalidar asignaturas a un nuevo plan de estudios dentro de la\ninstituci\u00f3n (para lo cu\u00e1l se tomar\u00e1 en cuenta tambi\u00e9n un porcentaje de\ncontenido similar del 70%). <\/p>\n\n\n\n

      Art.\n4. Las equivalencias externas son \naquellas que se otorgan al estudiante que ha cursado estudios en otra\ninstituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior legalmente autorizada ya sea nacional o internacional.<\/p>\n\n\n\n

      Art.\n5. Para efecto de otorgar dichas equivalencias se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n, la\nsimilitud de los estudios realizados en lo \nreferente a contenidos y profundidad de acuerdo a los programas de\nestudios de IEPROES, para lo cual se tomar\u00e1 como par\u00e1metro para otorgar dichas equivalencias\nal menos el 70% de contenido similar entre la asignatura cursada y la validada.\n<\/p>\n\n\n\n

      Art. 6.  La nota m\u00ednima para someter al proceso de\nequivalencias una asignatura es de SEIS PUNTO CEO (6.0) , la cual corresponde a\nla nota de aprobaci\u00f3n de asignaturas, seg\u00fan Reglamento de Evaluaci\u00f3n de la\nInstituci\u00f3n; sin embargo cuando proceda de otro pa\u00eds cuya ponderaci\u00f3n es\ndiferente a la de nuestro sistema educativo, se har\u00e1 la correspondiente\nconversi\u00f3n, siempre y cuando para el pa\u00eds de origen dicha ponderaci\u00f3n sea de\naprobaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n

      Art.\n7.  Si el r\u00e9gimen de estudio es semestral, una asignatura cursada no puede\nser utilizada para otorgar m\u00e1s de una equivalencia; sin embargo dos asignaturas\npueden ser equivalentes a una, ponderando la nota mayor de una de ellas. Si el\nr\u00e9gimen de estudio es modular, se analizar\u00e1n los contenidos y las unidades\nvalorativas por m\u00f3dulo para otorgar m\u00e1s de una equivalencia. <\/p>\n\n\n\n

      CHAPTER III<\/h2>\n\n\n\n

      PROCEDIMIENTO DE\nEQUIVALENCIA<\/p>\n\n\n\n

      Art. 8. Todo estudiante que\nsolicite ingreso por equivalencias a la Instituci\u00f3n deber\u00e1 presentar solicitud\npor escrito al Director de sede o de centro regional, utilizando el formato\nrespectivo para el tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n

      Art.\n9.  Si la solicitud corresponde a\nequivalencia interna deber\u00e1 realizar el siguiente procedimiento:<\/p>\n\n\n\n

      1. Solicitar informaci\u00f3n de\ncambio de carrera a la Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica qui\u00e9n le proporciona la\nsolicitud y da la informaci\u00f3n correspondiente.<\/li><\/ol>\n\n\n\n
        • Presentar solicitud respectiva a la directora de sede o regional y exponer el porqu\u00e9 de su decisi\u00f3n.<\/li>
        • La solicitud de cambio de carrera debe acompa\u00f1arse de equivalencias de asignaturas cursadas. <\/li>
        • Presentar con la solicitud:
          • Pago del arancel correspondiente<\/li>
          • Certificaci\u00f3n de notas debidamente autenticada que evidencie no haber reprobado en tercera matr\u00edcula ninguna de las asignaturas equivalentes en otro plan.<\/li>
          • Solvencia de biblioteca.<\/li>
          • Solvencia econ\u00f3mica. <\/li><\/ul><\/li>
          • La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de sede o regional emitir\u00e1n la certificaci\u00f3n de notas y enviar\u00e1 toda la documentaci\u00f3n a Secretaria General. <\/li>
          • La Secretaria General resolver\u00e1 el caso y preparar\u00e1 resoluci\u00f3n de equivalencias y lo entregar\u00e1 al Consejo Acad\u00e9mico. <\/li>
          • La Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica de sede o regional informar\u00e1 a estudiante dicha resoluci\u00f3n. <\/li><\/ul>\n\n\n\n

            Art.\n10.  Si la solicitud corresponde a\nequivalencia externa de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior Nacionales, debe\nacompa\u00f1arse los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n

            1. Certificaci\u00f3n\nde notas autenticada por la autoridad competente. <\/li>
            2. Programa\nde cada una de las asignaturas aprobadas.<\/li>
            3. T\u00edtulo\nde bachiller registrado por el Ministerio de Educaci\u00f3n. <\/li>
            4. Fotocopia\nde DUI o carn\u00e9 de minoridad.<\/li>
            5. Partida\nde nacimiento reciente. <\/li>
            6. Pago\nde arancel correspondiente.<\/li><\/ol>\n\n\n\n

              Art.\n11.  Si la solicitud corresponde a\nequivalencia externa de instituciones de educaci\u00f3n superior extranjera, debe\nacompa\u00f1arse los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n

              1. Certificaci\u00f3n\nde notas con apostilla o autenticada por el C\u00f3nsul Salvadore\u00f1o del pa\u00eds de\nprocedencia de dicho documento, as\u00ed como la aut\u00e9ntica del Ministerio de\nRelaciones Exteriores de nuestro pa\u00eds.<\/li>
              2. Certificaci\u00f3n\nde que la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior extranjera se encuentra legalmente\nautorizada ;<\/li>
              3. Programa\nde cada una de las asignaturas aprobadas con la escala de calificaci\u00f3n y nota\nm\u00ednima de aprobaci\u00f3n. <\/li>
              4. T\u00edtulo\nde bachiller o equivalente obtenido en el extranjero debidamente. incorporado,\nen nuestro pa\u00eds.<\/li>
              5. Si\nla documentaci\u00f3n presentada estuviera escrita en idioma diferente al espa\u00f1ol,\ndeber\u00e1 acompa\u00f1arse de la respectiva traducci\u00f3n ante notario salvadore\u00f1o. <\/li>
              6. Fotocopia\nde DUI o Pasaporte.<\/li>
              7. Partida\nde nacimiento.<\/li><\/ol>\n\n\n\n

                Art. 12. Si el estudiante altera los\ndocumentos destinados a la aprobaci\u00f3n de equivalencias y se comprueba tal\nsituaci\u00f3n se proceder\u00e1 a anular todas las equivalencias concedidas por la\ninstituci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n

                Art. 13. Ning\u00fan estudiante que solicite\ningreso por equivalencias le ser\u00e1 autorizado si hubiere reprobado asignaturas\nen tercera matr\u00edcula en otra Instituci\u00f3n, por lo que se le denegar\u00e1 el tramite.\n<\/p>\n\n\n\n

                Art.\n14.  El Director de la Instituci\u00f3n trasladar\u00e1\ntoda la documentaci\u00f3n a la Secretaria General, quien analizar\u00e1 la solicitud\npresentada. <\/p>\n\n\n\n

                Art. 15.  La Secretaria General har\u00e1 las comparaciones\npertinentes y analizar\u00e1 los programas de las asignaturas de procedencia con los\nprogramas de la Instituci\u00f3n y presentar\u00e1 el informe ante el Consejo Acad\u00e9mico.\nEn un promedio de 15 d\u00edas h\u00e1biles al tiempo posterior al recibido de la\nsolicitud enviada por la Sede o centro Regional. <\/p>\n\n\n\n

                Art.\n16. El Consejo Acad\u00e9mico conocer\u00e1 el informe de resoluci\u00f3n efectuado y\nentregar\u00e1 el acuerdo de aprobaci\u00f3n o negaci\u00f3n de las Equivalencias, y ser\u00e1 dada\na conocer al estudiante mediante resoluci\u00f3n de Equivalencia Interna o Externa\nseg\u00fan sea el caso <\/p>\n\n\n\n

                Art. 17.  La Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica de Sede o centro\nRegional entregar\u00e1 la resoluci\u00f3n de equivalencias al estudiante en un per\u00edodo\nde 10 d\u00edas h\u00e1biles al ser recibido en la Sede o Centro regional para los\nefectos consiguientes. <\/p>\n\n\n\n

                Art. 18. Si la resoluci\u00f3n\nemitida fuera desfavorable al estudiante, tendr\u00e1 derecho a interponer recurso\nde revisi\u00f3n ante el Consejo Acad\u00e9mico. Si la resoluci\u00f3n que se emita en segunda\nrevisi\u00f3n fuere desfavorable, ser\u00e1 de car\u00e1cter inapelable. <\/p>\n\n\n\n

                Art. 19.  Los aranceles para los tr\u00e1mites respectivos\nser\u00e1n cancelados por el estudiante al interponer su solicitud de equivalencia, en\nla colectur\u00eda de Sede o centro regional de acuerdo a los aranceles vigentes\npublicados. <\/p>\n\n\n\n

                CHAPTER IV<\/h2>\n\n\n\n

                DE LAS EQUIVALENCIAS OTORGADAS POR PRUEBA DE\nSUFICIENCIA.<\/p>\n\n\n\n

                Art.\n20.  Se entender\u00e1 por suficiencia, la\nintegraci\u00f3n del conocimiento, la experiencia y la competencia, que posee una\npersona sobre un \u00e1rea espec\u00edfica del conocimiento, por estudios realizados en\ninstituciones de educaci\u00f3n  o\nautoformaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n

                Art.\n21. De conformidad con el inciso final del Art. 18 de la Ley de Educaci\u00f3n\nSuperior y Art. 15 de su Reglamento, las personas que acrediten poseer los\ndominios en una determinada asignatura del pensum de su carrera, deber\u00e1n\npresentar solicitud de examen de suficiencia debidamente justificada ante la\nAdministraci\u00f3n Acad\u00e9mica de la Instituci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n

                Art.\n22. Adjunto a la solicitud correspondiente, deber\u00e1 presentarse original y copia\ndel t\u00edtulo de bachiller y completar los dem\u00e1s requisitos de ingreso exigidos\npor la Instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

                Art.\n23.  Admitida la solicitud, por la\nautoridad correspondiente, se proporcionar\u00e1 al alumno, copia del programa de la\nasignatura del Plan de Estudios de la carrera y se le fijar\u00e1 la hora, fecha y\nlugar donde se llevar\u00e1 a cabo dicha prueba.<\/p>\n\n\n\n

                Art.\n24. La prueba ser\u00e1 administrada por el docente responsable de la asignatura,\ny  supervisada por el Director respectivo\ny tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no menor de dos horas, debi\u00e9ndose alcanzar una\ncalificaci\u00f3n m\u00ednima de OCHO (8.0), para efecto de otorgar la equivalencia\nsolicitada.<\/p>\n\n\n\n

                Art.\n25. El Director de Sede o centro regional, har\u00e1 informe de resultado de la\nprueba, al Consejo Acad\u00e9mico para emitir resoluci\u00f3n para registro. <\/p>\n\n\n\n

                Art.26.\nLos resultados de dicha prueba ser\u00e1n notificados al alumno, por el Director de\nsede o centro regional , en un m\u00e1ximo de 10 d\u00edas,  posterior al recibido de resoluci\u00f3n del\nConsejo Acad\u00e9mico y su resultado ser\u00e1 inapelable. <\/p>\n\n\n\n

                CAP\u00cdTULO V<\/h2>\n\n\n\n

                DISPOSICIONES\nGENERALES<\/p>\n\n\n\n

                Art.\n27.  El estudiante que ingrese a trav\u00e9s\nde equivalencias gozar\u00e1 de los mismos derechos y deberes que los dem\u00e1s\nestudiantes.<\/p>\n\n\n\n

                Art.28.\nTodo lo no contemplado en este Reglamento relacionado con equivalencias ser\u00e1\nresuelto por el Consejo Acad\u00e9mico, de conformidad a los Estatutos de la\nInstituci\u00f3n, as\u00ed como su reglamentaci\u00f3n interna.<\/p>\n\n\n\n

                Art.\n29. En la Administraci\u00f3n Acad\u00e9mica de Sede o centro regional se llevara\nregistro de solicitudes de tr\u00e1mite de equivalencias, considerando los datos:\nNombre, Clase de equivalencias, fecha de solicitud, fecha de dictamen, nombre\nde la persona, quien recibe la solicitud, nombre de la persona que emite el\ndictamen. <\/p>\n\n\n\n

                Art.\n30. La Secretaria General registrar\u00e1 fecha de recibido de la solicitud,\nan\u00e1lisis de equivalencias, fecha de presentaci\u00f3n a Consejo Acad\u00e9mico y dictamen\nde resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

                El\nConsejo Acad\u00e9mico llevar\u00e1 registro de equivalencias aprobadas, considerando los\ndatos: Nombre, fecha de vista, dictamen, miembros de Consejo Acad\u00e9mico\npresentes y n\u00famero de acta y resoluci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n

                Art.\n31. Este reglamento entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n y\nregistro por la Direcci\u00f3n Nacional de Educaci\u00f3n Superior. Posterior a su\nregistro, se dar\u00e1 a conocer a la comunidad educativa a trav\u00e9s del cat\u00e1logo acad\u00e9mico,\nla p\u00e1gina web y otros medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

                Art.\n32.  Derogase el reglamento anterior registrado\nen el Ministerio de Educaci\u00f3n en fecha 23 de enero de 2008, bajo el n\u00famero 17,\nfolio 251, del tomo 1, del Libro de Registro de Reglamentos Internos, seg\u00fan el\nArt. 43 de la Ley de Educaci\u00f3n Superior. <\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

                SAN SALVADOR, SEPTIEMBRE 2016. EL CONSEJO DIRECTIVO DE IEPROES CONSIDERANDO: Que los Estatutos del Instituto Especializado de Profesionales de la […]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6563"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6563"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6563\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6564,"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6563\/revisions\/6564"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6563"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6563"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ieproes.edu.sv\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6563"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}